Juventud, divino tesoro (pero oculto)

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Pocos versos, en la Literatura, han gozado de la fortuna de este primero, de un poema de Rubén Darío. Una composición con estrofas brillantes y otras no tanto, como bien apreció Paco Ibáñez cuando, selectivamente, puso música a esta “Juventud, divino tesoro”, que hoy forma parte del lenguaje coloquial y hasta tópico.

Pero no pretendo amenizar con estas citas la dureza que, muchas veces, manifiesta el lenguaje jurídico, por más que a este Blog se asomen plumas de altísimo nivel y capacidad especulativa.

Comienzo por una observación que ya he transmitido muchas veces sin ser, para colmo, original, pero cada vez que explico en clase las competencias de los municipios, que tan costosas les siguen resultando al alumnado, me viene a la cabeza. Justo, porque estoy frente a jóvenes. Y es que, como muchos saben, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, excelente, aunque algunas de las 42 modificaciones desde su promulgación no han sido ni acertadas ni santas (véase sin ir más lejos, lo escrito aquí por Sosa Wagner, https://www.administracionpublica.com/reformas-precipitadas-por-decreto-ley/), no contiene una sola referencia a la juventud. Y todos sabemos que, con ese nombre aislado o conjunto con otros sectores próximos, no hay ayuntamiento en España que no tenga una concejalía dedicada a la mocedad. Y creo que es omisión que debe subsanarse, aunque me temo que otros colectivos, caninos y felinos incluidos, igual tienen más suerte en la próxima modificación. Por lo tanto, el tesoro del poeta nicaragüense, sigue oculto en esta norma, como si se tratara de los que regula el artículo 352 del Código Civil.

Esto contrasta con la propia Constitución, donde, la protección de la juventud es un límite a la mismísima libertad de expresión (artículo 20.4) y, entre los principios rectores del orden socioeconómico, se señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (artículo 48). Bien es cierto que a la norma fundamental también puede achacársele que, entre las competencias estatales y autonómicas, pese a la prolijidad de los elencos, tampoco se ha acordado de los jóvenes. Del ámbito municipal –tan escuetamente tratado-, para qué hablar. Ni hay una “tercera lista”, como en la Constitución federal brasileña y, conocida la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la garantía institucional de la autonomía local, es una pura cábala imaginar cómo iba a ser esa atribución de competencias blindadas. Algo que, en relación al tema sobre el que escribo, sí han hecho los Estatutos de Autonomía, en algunos casos con exhaustividad imaginativa.

Quizá lo más importante sea, justamente, la llamada constitucional a la citada participación de los jóvenes en todos los ámbitos y no olvidemos que la ley básica local se inicia señalando que los municipios son cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Aunque es cierto que, a salvo supuestos de participación directa, como los que se contemplan en los artículos 69 y 70 bis, ese cauce próximo es, singularmente, el del derecho fundamental del artículo 23.1 de la Constitución a participar en los asuntos públicos, no tanto directamente como «por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal», lo que también reitera el artículo 140.

No es cuestión de saturar el desordenado trastero normativo con más disposiciones, ya que Estado y Comunidades Autónomas (sin olvidar ordenanzas locales) ya nos vienen agotando con medidas tuitivas y de fomento de las actividades juveniles. Pero sí creo que el legislador básico, por más que la temática juvenil la hayan atrapado los Estatutos de Autonomía, podría, sin incurrir en inconstitucionalidad alguna, acordarse de este sector de la población, porque títulos tiene para ello. Y no lo digo demagógicamente –pronto se debatirá el tema de reducir la edad de votación-, sino porque creo que es pertinente.

Y, desde luego, no voy a caer en el lugar común de decir que se lo merece la generación “mejor preparada de la historia”, porque tal expresión está en circulación desde hace ya casi medio siglo y las chicas y chicos de entonces están ya afrontando su jubilación forzosa.

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