La controvertida Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia

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El pasado día 9/11/2023 se publicaba en el BOE n.º 268 el Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

La cifra de artículos objeto de recurso es la nada desdeñable de treinta del total de setenta y tres que componen la Ley.

Ha sido llamativa la carencia de la creación de una Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de Galicia ex art. 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional; como trámite previo conciliador entre ambas Administraciones; lo que denota la aparente falta de voluntariedad por parte de ambas partes para alcanzar un consenso.

Dejando aparte la problemática competencial subyacente en torno a la Ley, queremos destacar ciertas innovaciones de incidencia directa sobre las Entidades Locales.

A) Competencias de los Ayuntamientos costeros (art. 13):

a) la elaboración, aprobación, desarrollo y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral de ámbito municipal previstos en esta ley

b) la participación en la tramitación de los restantes instrumentos de ordenación del litoral que afecten a su ámbito territorial

c) el diseño, impulso y ejecución de las actuaciones estratégicas de competencia municipal contempladas en la presente ley

d) las restantes competencias que les confiere la normativa urbanística, ambiental y de costas sobre los espacios terrestres e intermareales del litoral.

B) Desarrollo local participativo (art. 18):

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el diseño de estrategias de desarrollo local participativo y la constitución de grupos de acción local en zonas costeras, con el fin de que aprovechen las oportunidades que ofrece la economía azul sostenible y se beneficien de ellas en mayor medida, capitalizando y reforzando los recursos productivos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y los recursos ambientales, culturales, sociales y humanos.

C) Instrumentos de ordenación del litoral propiamente municipales:

El art. 27 (apartados 1 y 2 de la Ley -no impugnados-) regulan la nueva figura de los Planes Especiales de Playas, que cuando se limitan a un único término municipal tendrán la naturaleza jurídica de planes especiales urbanísticos, sujetos a lo dispuesto en la normativa del suelo de Galicia; y no la naturaleza de Planes Territoriales Especiales, que queda reservada a los ámbitos supramunicipales.

D) Función consultiva a los Ayuntamientos (art. 15):

Los Ayuntamientos podrán realizar consultas en materia de ordenación del litoral a la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la cual asesorará y emitirá los informes relativos a la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo sobre el litoral.

Destacar que en esta primera aproximación “local” a la Ley, los artículos citados con anterioridad no han sido objeto de impugnación por parte del citado recurso de inconstitucionalidad.

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