La propuesta de reforma del régimen jurídico local ante el espejo (y II)

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Resumí en el comentario anterior cómo acota el Gobierno, en su propuesta de reforma de la Ley básica de régimen local, la delimitación de los Municipios que considera de escasa población, en riesgo de despoblación, así como aquellos que, con menos de veinte mil habitantes,  se beneficiarán de esa normativa específica. Procede ahora conocer cuáles son las singularidades de esa nueva regulación.

Al adentrarnos en la lectura del anteproyecto de ley, advertimos que varias previsiones son el estribillo conocido de cualquier reforma de la actuación administrativa. ¿O alguien se sorprende ante el anuncio de «la simplificación de los procedimientos«? La tramitación abreviada está ya prevista en la Ley de procedimiento administrativo y hay que tener en cuenta que depende en cada caso de la auténtica esencia del objeto que contiene el expediente administrativo y del fin que persigue. Esto es, cualquier cauce procedimental podrá aligerarse de trámites porque la decisión sea de notable sencillez, una mera aplicación reglada de una ordenanza (ya otorgue una licencia, ya imponga una sanción), ya porque afecte a un único vecino sin irradiar efecto alguno secundario ni indirecto en otras personas. Y eso con independencia de que tal solicitante viva en un municipio de veinte vecinos o en otro de doscientos mil.

Una segunda especialidad resulta igualmente conocida: la previsión de que la Diputación otorgue «soporte» para la elaboración de ordenanzas municipales. Desde la primera redacción de la ley básica de régimen local sabemos de una competencia provincial propia bien relevante: la asistencia y colaboración jurídica. Competencia que se ha manifestado en la práctica a través de ayuda en la redacción de ordenanzas tipo o durante su procedimiento de elaboración. Competencia que otras leyes sectoriales han subrayado y de ahí que conozcamos diversas ordenanzas modelo para la gestión de aprovechamientos forestales o instrumentos de planeamiento. 

Del mismo modo que está ya prevista la adopción de «encomiendas de gestión» a favor de la Diputación o la Administración autonómica y sin la confusión que en estos momentos genera esa normativa. Pues tanto la delegación de competencia como la transferencia de funciones o la encomienda de actuaciones se acogió en la redacción originaria de la Ley básica de régimen local.

¿Es que no hay ninguna propuesta original en ese anteproyecto de ley? Permítame -paciente lector-, que haya aludido primero a estas consideraciones ya conocidas antes de mostrar las «originalidades» del anteproyecto. En ocasiones hay que recordar a los redactores que pueden ahorrarse la tarea de seguir acumulando disposiciones y que resultaría más eficaz que las leyes aprobadas, que no son pocas, se aplicaran, así como que se ejecuten las sentencias que insisten en su debida aplicación.

El anteproyecto contiene alguna ocurrencia y entre las más radicales están aquellas que inciden en la esencia de toda municipalidad, esto es, en la gestión de los servicios locales. En concreto, se propone que los vecinos puedan acceder a las instalaciones, infraestructuras y servicios de otros municipios y que, incluso, otro Ayuntamiento con mayor capacidad pueda asumir la gestión de los servicios del municipio de menor población. Propuesta que supondrá el desplazamiento de la jurisprudencia de los Tribunales sobre los límites de los convenios entre Ayuntamientos para la gestión de los servicios locales.

Hay más. El anteproyecto admite la dispensa de la prestación de los servicios considerados obligatorios. Un municipio que atesore un patrimonio paupérrimo, que se beneficie de escasas fuentes de financiación, que cuente con una población escasa para confiar en la recaudación de tributos locales, que reciba exiguas transferencias del Estado, insuficientes ayudas de planes provinciales, autonómicos o europeos.., un municipio con tan limitados recursos económicos que le imposibiliten garantizar la prestación adecuada, con la mínima calidad exigida, servicios tan básicos como la recogida de residuos, el abastecimiento domiciliario y el reciclado de las aguas, la limpieza viaria, etc., puede solicitar la dispensa de tal prestación obligatoria.

El lector me recordará que la posibilidad de tal «dispensa» también se alojaba en la primera redacción de la Ley básica de régimen local si bien con carácter excepcional. Se establecía entonces que habían de concurrir «características peculiares» que hicieran «imposible o muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento». Redacción que fue  modificada en 2013 al atribuir a las Diputaciones la posible gestión de tales servicios municipales obligatorios. ¿Cuál es, entonces, la originalidad en este anteproyecto? Que retoma la posible solicitud de dispensa de los servicios municipales obligatorios. Ahora bien, se precisa:  con carácter temporal o de manera definitiva y, atención, de algunos servicios o de todos los servicios municipales obligatorios. No hay errata. Ha leído bien el lector: el Gobierno entiende que podrá mantenerse la Corporación municipal aunque no preste ni tenga previsto prestar ningún servicio público y de ahí que, incluso, entienda que puede suprimirse el puesto de la Secretaría en los Municipios de menos de mil vecinos. ¿Para qué -se habrá preguntado el Gobierno- un funcionario tan cualificado y experto cuando no hay servicios que gestionar? Yo me pregunto: ¿Qué «intereses locales» se dirá que existen para seguir manteniendo el reconocimiento de una mínima «autonomía» en una organización local, prácticamente vacía de contenido?

Todos esos pueblos seguirán existiendo. Seguiremos, quienes vivimos en localidades pequeñas, trabajando y disfrutando del paisaje rural, de las tonalidades y matices de cada estación, mientras que la Casa Consistorial se irá apagando. Quedarán algunas bombillas encendidas porque, como en la comedia de Jardiel, los habitantes de la casa deshabitada, los corporativos pasearán por sus despachos.

De ahí que la pregunta sea obligada: ¿para qué? ¿Será que los partidos políticos quieren mostrarnos tras la próxima campaña electoral un mapa extensamente coloreado con su emblema confundiendo a la ciudadanía como si mantuvieran el respaldo de miles de Ayuntamientos conquistados? Miles de Ayuntamientos, pero vacíos porque no prestarán servicios.  

La propuesta de reforma del régimen jurídico local ante el espejo (y I)

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