Circula ya por los pasillos de varios Ministerios el anteproyecto de ley que pretende introducir reformas en la Ley básica de régimen local con el fin de atender a problemas que viven los Municipios con escasa población. Objetivo plausible que compartimos los lectores de esta bitácora y sobre el que algunos nos hemos pronunciado en varias ocasiones. De ahí el interés en conocer las previsiones concretas que por fin ha presentado el Gobierno.

El título que, como pórtico, abre el documento lamentablemente genera una primera impresión algo contraproducente. Amontona un desorden abigarrado. Lo copio: «Anteproyecto de Ley del régimen de organización de los Municipios de menor población o en riesgo de despoblación, de medidas de modernización administrativa y de mejora de las relaciones de colaboración de las Administraciones Públicas«. ¿Por qué hacinar en una única iniciativa legislativa previsiones que persiguen distintos objetivos?

Es cierto que la lectura de tantísimos decretos-leyes y de las pocas leyes que se publican en el Boletín oficial del Estado muestra esta mala tradición que se ha impuesto de acopiar en un único texto artículos y más artículos con los más variopintos objetivos. En alguna ocasión podría ofrecerse una excepción a lo que parece ya una nociva regla general. Esto es, la excepción de presentar una iniciativa que responda a un objetivo específico, sin que se introduzcan en sus líneas, aprovechando el tránsito por los sucesivos despachos ministeriales, otras ocurrencias normativas. Una iniciativa no es un tranvía en el que pueden añadirse de manera sucesiva durante su recorrido vagones y vagones con diversas disposiciones que se dirige a destinos distanciados. Regular en cada anteproyecto de ley un único objeto es una exigencia que responde a una mínima sensatez y que beneficia la concentración en el análisis y en la deliberación de la nueva regulación. Además, se reitera en todos los documentos de técnica legislativa, como las directrices de buena regulación (punto tercero de las vigentes de 2005) o las pautas que enseña la Unión Europea para «legislar mejor«.

Sin embargo, este anteproyecto es un ejemplo antagónico de tales sensatos criterios. Acoge en su panza, entre otros, dos objetivos que nada tienen que ver entre sí -a pesar de los vanos intentos en algunos párrafos de la Exposición de motivos de conectarlos-, a saber: por un lado, la atención a los Municipios con población escasa y, por otro, la regulación de conferencias sectoriales y la conferencia de Presidentes. Alguno de los informes que se suscriban durante el procedimiento de preparación del proyecto de Ley o la «oficina de calidad normativa» tendría que señalar esta cuestión para corregirla.

Esa defectuosa presentación del anteproyecto no se desvanece con la exhibición de su justificación que leemos en una larga Exposición de motivos llena de palabrería sobre la gobernanza multinivel. Porque ¡ha sido la pandemia la que ha encendido el motor para presentar esta iniciativa! A lo largo de bastantes párrafos se apoya este texto en frases que aluden a la peste. Que el confinamiento inconstitucional mostrara las grandes dificultades de muchas localidades para atender a los ciudadanos por la falta o las deficiencias de conexión de las comunicaciones electrónicas traslada la imagen del gran desconocimiento de quienes se sientan ante un ordenador en el paseo de la Castellana de la realidad de los pueblos, villas o parroquias.

Es cierto que también hay un apartado en esta Exposición de motivos que apunta consideraciones sobre la defensa de la autonomía local y el recordatorio de un par de sentencias del Tribunal constitucional con el fin de introducir las modificaciones que se proponen de la Ley básica de régimen local. En concreto, facilitar la participación vecinal o concretar cartas de servicios, algo con que, en la práctica, ya cuentan la mayoría de los Ayuntamientos. Y aquellos que han prescindido de esos instrumentos, probablemente sus vecinos no lo echen en falta. Entre otros, los tres vecinos del  toledano Municipio de Illán de Vacas o de los cinco vecinos que pasean tranquilos en las inmediaciones de la bella Iglesia del Municipio de Villarroya.

Esa prestación de servicios es la que impulsa otras propuestas de reforma para fomentar la configuración de mancomunidades, trasladar más responsabilidades a las Diputaciones provinciales e, incluso, incluir «ciertas especialidades de los municipios de menor población o en riesgo de despoblación en materia organizativa, como la posibilidad de eximir en tales entidades del servicio de Secretaría o la dotación de un régimen ad hoc para sus empleados públicos«.

Este objetivo que se ilumina por la trascendencia que tienen los problemas en los Municipios que cuentan con escasos vecinos nos adentra en la propuesta. Y para empezar: ¿cuál es el ámbito que dibuja el anteproyecto?

Se pretenden englobar cuatro situaciones.

Primera, los Municipios que cuenten con menos de cinco mil habitantes. Como sabemos, algo más de 6.800 Municipios de los ocho mil que hay en España. Esto es, la gran mayoría por lo que las previsiones de organización y régimen jurídico hay que reconocer que constituirán el régimen general municipal.

Segunda, aquellos que sin superar los 20.000 habitantes integren varias localidades, todas con población inferior a ese citado umbral de los cinco mil vecinos. Pero, además, se exige que «sus términos [municipales] ni siquiera en parte queden comprendidos en aglomeraciones urbanas, conurbaciones o áreas metropolitanas«.  Es decir, prácticamente todos los Ayuntamientos en la mayoría de las provincias. En principio, resulta adecuada la atención a tales Municipios pues son los que pueden consolidar, con apoyo de las Comunidades Autónomas, una organización con atributos y elementos que satisfagan ciertamente los fines de una Administración pública.

Contar con un número significativo de vecinos resulta indispensable para facilitar la prestación de calidad de los servicios públicos necesarios para el desenvolvimiento de la convivencia. No obstante, sorprende que se pretenda excluir a aquellos que estén en las inmediaciones o se encuentren bajo el influjo de las ciudades y su entorno metropolitano. La palabrería de la Exposición de motivos carece de explicación sobre esta exclusión. Y como vecina de pequeño pueblo y conocedora de tantos otros que están en el entorno de las ciudades -por recordar un solo ejemplo al lector, los colindantes de las capitales de provincia-, se me escapa atrapar la razón que han considerado en el Ministerio de Política Territorial para que a estos Ayuntamientos que integran villas en las que el tiempo pasea más tranquilo, no se las considere en las nuevas previsiones de organización y simplificación administrativa que quiere introducir el anteproyecto de ley.

Porque también, otra situación que se engloba, es la de aquellos Municipios cuya población no alcanza el umbral de los diez mil vecinos a los que también se exige que no estén en la órbita de las aglomeraciones urbanas o áreas metropolitanas, con lo que sigue abierto el mismo interrogante.

Y, la cuarta situación que podrá favorecerse del aligeramiento de régimen jurídico es la que se refiere a los Ayuntamientos de menos de 20.000 vecinos cuya tendencia de pérdida de población en los últimos cinco años, así como por contar con un grupo significativo de vecinos jubilados, estén en «riesgo de despoblación». Una previsión esta, a mi juicio, adecuada porque hay que cuidar a tales Administraciones acostumbradas a prestar servicios. En un próximo comentario seguiré ofreciendo algunas consideraciones sobre este anteproyecto de ley.

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