La telemática y el principio de continuidad.

1

No hace falta ser jurista, porque cualquier persona con sentido común y usuaria de los servicios públicos lo intuye, que uno de los principios esenciales de la actividad prestacional de las Administraciones y “allegados” instrumentales, es el de continuidad. Su garantía implica que dicho servicio público debe realizarse de forma ininterrumpida, de acuerdo con la naturaleza de la prestación. Algunos, incluso, han de prestarse sin parón horario alguno, como la vigilancia policial, las urgencias sanitarias o los abastecimientos a través de redes (agua, electricidad, saneamiento, cable…) y otros, conforme a franjas de reloj previstas y de conocimiento público (enseñanza, museos, medios de transporte…).

Que a las tres de la madrugada se apagaran las farolas de las calles o no se atendiera una peritonitis, no entra, por fortuna, en cabeza humana y más en una sociedad avanzada, porque de todo hay en la Viña del Señor y sus vergonzosas diferencias.

El principio de continuidad, incluso aparece con tal expresión en leyes modernas como la 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en cuyos artículos 258, en relación con el contrato de concesión de obras; 288, alusivo a la concesión de servicios o 312, acerca de las especialidades de los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, aparece esta exigencia.

Bien, pues dado que llevamos más de diez meses sufriendo la pandemia, los estados de alarma, los cierres perimetrales, la suspensión de actividades comerciales y hosteleras, los toques de queda y tantas restricciones calamitosas, no estaría de más que los poderes públicos se preocuparan exigentemente del principio de continuidad en lo telemático. Porque si tenemos que teletrabajar o relacionarnos virtualmente con las instancias públicas, es palmario que las aplicaciones, los navegadores y la red deben garantizar con mayor motivo ese principio de continuidad si no se quiere dejar indefensa a la ciudadanía, que bastante problema tiene con la pésimamente resuelta brecha digital.

En la primera ola del coronavirus, tuve que ayudar a personas próximas con temas de ERTE; luego con citas previas; en fin, con generación de claves y autofirmas… Y puedo dar fe, como seguro coinciden los lectores de estas líneas, que, pese a los esfuerzos que no ignoro ante una catástrofe sobrevenida, los resultados eran desoladores muchas veces. Peor que el “vuelva usted mañana” de Larra. Porque, aunque la atención física (en vías de extinción en la banca, para vergüenza de algún sindicato), a veces no era muy gratificante, a base de personarse en la mesa o mostrador correspondiente, acababa arreglándose, aunque mediara alguna palabra más alta que otra. Pero a una máquina que no funciona o no entiende nuestro problema –“marque uno si…”-, ¿qué le vamos a decir? Las ayudas de las páginas suelen ser de juguete o de broma y los trastornos e irritaciones de los usuarios crecen hasta el infinito.

Algo sé, como tantos docentes, de la tensión e inseguridad que generan las clases y exámenes on line, donde las plataformas suelen generar problemas, por no referirme a las carencias de cobertura suficiente de muchas zonas rurales.

Repito que soy comprensivo con la situación que súbitamente comenzamos a vivir hace menos de un año. Pero los entes públicos –y no sólo estos- deben extremar el cuidado del principio de continuidad. En los últimos días, cumplimentando una documentación compleja para un reconocimiento académico, hube de entrar en la Web y sus programas o portales de dos organismos ministeriales y de mi propia universidad. Los tres generaban problemas o, simplemente, imposibilidad de acceso. Uno de los casos fue un escándalo nacional, pero que no se resolvió en una tarde, sino en una semana. En 2021. Y también, nada más pasada la Epifanía, en un tribunal o comisión de cátedras, volví a comprobar la falacia de la “administración sin papeles”, porque, aunque parte de los integrantes del órgano estaban en sus destinos y actuaban a distancia y con algún problema, el cúmulo de papeles a cumplimentar –eso sí, con firma electrónica- era el mismo del siglo XIX. ¿No se les ha ocurrido a los sesudos cargos rectorales y de otras instancias administrativas o judiciales, que, en los tiempos que corren, con compendiar en un solo documento, innecesariamente físico, todo un expediente y requerir una única firma es suficiente? Pues no. A lo mejor hay que estamparlo en el próximo Real Decreto de estado de alarma.

Sin funcionamiento simplificado y sin garantías del principio de continuidad y de la atención efectiva, todo lo concerniente al teletrabajo y a la e-administración es una filfa. Con perdón.

1 Comentario

Responder a Facilidades para los contribuyentes, ma non troppo. - FiscalBlog Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad