Novedades en los pliegos de cláusulas administrativas respecto al tratamiento de datos de carácter personal

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Tras la publicación del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, se han introducido novedades en el contenido de los pliegos de de cláusulas administrativas.

Fundamentalmente es la introducción de una claúsula obligatoria en los pliegos referente a la cesión de datos por parte de los futuros contratistas, en aplicación del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

De este modo, en el pliego se hará constar y se calificarán como Obligaciones Esenciales, los siguientes extremos:

a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos.

b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.

c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.

e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

Por otro lado, también será obligatorio el establecimiento de una condición especial de ejecución, que haga referencia a la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial.

De este modo, en los contratos que impliquen tratamiento de datos por parte del contratista deberemos añadir a los pliegos una claúsula con los extremos señalados y una condición especial de ejecución, ambas calificadas como obligaciones contractuales esenciales.

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