¿Por fin verá la luz el Proyecto de Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia?

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En la recta final de la tramitación parlamentaria de la esperada y ansiada nueva Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia y la previsión de su aprobación antes de finalizar el presente año junto con lo dispuesto en su DF 6ª (vacatio de 6 meses), hace que probablemente en pleno verano la tengamos regulando las fiestas y verbenas de nuestra Comunidad Autónoma.

Dadas las complejidades de la tramitación de estas actividades en los últimos años, con instrucciones por parte de la Xunta de Galicia y debates en torno al procedimiento y documentación requerida, se hacía necesaria una regulación expresa en aras del principio de seguridad jurídica, como bien advera el Preámbulo de la norma al señalar que viene a llenar el vacío legal autonómico existente en la actualidad.

La mayor novedad es la instauración en nuestra Comunidad Autónoma de la figura de la Declaración Responsable (art. 69.1 Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas), ya que hasta ahora sólo tenían cabida la licencia y la Comunicación previa (art. 40 Ley 9/2013 del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia).

La nueva figura va contra lo dispuesto en el artículo 33 del actual Decreto 144/2016, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, que señala que la organización de espectáculos públicos y actividades recreativas y la apertura de los establecimientos destinados a los mismos cuando estén sometidos al régimen de comunicación previa se ajustarán a lo establecido en el título II de este reglamento sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Con ésto, se contradice abiertamente con la nueva figura lo dispuesto en el artículo 12 del proyecto, cuando señala  que el régimen de intervención administrativa es el previsto en la Ley 9/2013.

 Esta contradicción debiera ser expresamente solventada para no incurrir en errores en la tramitación administrativa de estas actividades, ya que las figuras son eminentemente distintas.

A nuestro entender, el cambio de la Comunicación Previa por la Declaración Responsable no parece muy operativo, ya que la presentación de esta última, también exige la documentación prevista en el nuevo artículo 40.2.b) de la modificación de la Ley 9/2013.

 

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