Reconocimiento de Trienios a los Funcionarios Interinos por el artículo 25.2 de la Ley 7/07

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Reconocimiento de Trienios a los Funcionarios Interinos por el artículo 25.2 de la Ley 7/07

El funcionario interino ocupa una plaza vacante “mientras tanto” se cubre por funcionarios de carrera, o se resuelven los otros supuestos previstos en la ley. En cualquier caso lo que está claro es que las últimas medidas legislativas van encaminadas a terminar con la precariedad de estas plazas: la Orden de 29 de enero por la que se convoca un proceso extraordinario para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Subescala de Secretaría-Intervención, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco del proceso de consolidación de empleo interino, ha sido un comienzo; la Ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público parece continuar por el camino trazado al reconocer los trienios correspondientes a los servicios prestados. La jurisprudencia, por su parte, también contribuyó con su granito de arena con Sentencias como la STC 20/2001 de 29 enero de 2001 que afirmaba con claridad que el cese de una funcionaria interina a causa de su maternidad vulnera su derecho a no ser discriminada por razón de sexo, y que en ese momento fue considerada como un punto de inflexión en el, ya de por sí, precario, status del interino. Algo menos de precariedad y un poco más de dignidad para este colectivo que hasta ahora le ha estado saliendo a las Corporaciones Locales más barato que los Habilitados Nacionales. No es de extrañar que algunos Ayuntamientos, desde siempre, han preferido personal interino que no cobraba trienios y además tiene la Espada de Damocles sobre su cabeza amenazando con una permanencia que, si llega el caso, tiene los días contados. Se excluyen de aquí por supuesto, a los parientes, amigos y compañeros de partido. No es de extrañar tampoco el que esto diera lugar a interinos que estaban ocupando su plaza “mientras tanto” durante veinte años. Y en este punto queremos recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional cuando sostiene la pretensión de extender el derecho funcionarial a los interinos siempre y cuando lleven en su puesto de trabajo más de 5 años, tal y como recoge la STC de 24 julio 2000, y STC de 29 enero 2001, lo que refleja la falta de urgencia y justificada necesidad para mantener a una persona como funcionario interino. Mantener una plaza cubierta con un interino “sine díe” es una práctica habitual, propiciada en ocasiones por las circunstancias físicas del municipio, y forzada en muchas otras por el poder que ello otorga a todos aquellos que se van a enojar al leer estas líneas. En cualquier caso, y ya que la realidad se impone, al menos se les reconocen unos trienios que nunca deberían haberse devengado porque la situación del interino no debería haberse prolongado tanto tiempo. Todavía hay muchas metas que alcanzar, pero parece que estamos en el camino. 

La ley 7/07 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio, entre otras, de la Administración de las Entidades Locales.

El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera (en este caso, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización).

b) La sustitución transitoria de los titulares.

c) La ejecución de programas de carácter temporal.

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

La selección de funcionarios interinos se realizará mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Y su cese se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 de la Ley 7/07, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. El nombramiento de personal interino se realiza por la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de Provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional [art. 242 de la Ley 7/99 de Administración local de Aragón y art. 3 i) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional]. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En Aragón, el art. 238 de la Ley 7/1995, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón establece que las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura y cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 de la Ley 7/07 (ver DF 4ª de la Ley 7/07) y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.

Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo (DF 4ª Ley 7/07). Configurando los trienios como una retribución de carácter básico del funcionario, que consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio. El reconocimiento de trienios a interinos ha sido negado con rotundidad por la legislación y su interpretación jurisprudencial. Lejos parecen haber quedado preceptos como el artículo 35 de la Ley 33/1987, de 23 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en el que regulaba las retribuciones de los funcionarios interinos con el siguiente tenor: “Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto en el de la docencia universitaria, percibirán el 80 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen”. Lo que no me queda claro es la conexión con el interés público que sin duda tenía la justificación de tal medida, a no ser que fuera para gastar el otro 20 por 100 en las fiestas del pueblo; ¿a lo mejor es que el funcionario interino solamente preparaba el 80% de los expedientes, se marchaba del Pleno cuando se había desarrollado el 80%, o sólo atendía al 80% de los ciudadanos? ¿a lo mejor es que el funcionario interino tenía el 20% de sus capacidades mermadas?: ¿por qué esta discriminación tan descarada y grosera? ¿era tal vez para acallar las conciencias del tío, primo, hermano, amigo, o compañero de partido del funcionario?.

Sea como fuere y por el motivo que fuere, ya no es así: Los funcionarios interinos tenían hasta la entrada en vigor de la Ley 7/07 los mismos derechos que el resto de funcionarios, excepto la percepción de trienios. Así lo establecían anualmente las Leyes de Presupuestos Generales del Estado: la última regulación es la establecida en el artículo 27. Tres de la Ley 42/2006, de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 “Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 21.Tres y en el artículo 27.Uno. B) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo asimismo de aplicación lo previsto en el primer párrafo del artículo 21.Cuatro y en el artículo 27.Uno. D), excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera”. Ante la rotundidad de estás disposiciones legales que, por si acaso, se repetían con un rigor inaudito en cada ley de presupuestos, poco más podía añadir la jurisprudencia. Podemos encontrar un amplio listado de jurisprudencia de la Sala de lo Social del TS referida al reconocimiento de servicios previos como interino y que da derecho a la percepción de trienios a partir del momento en que se adquiere la plaza en propiedad: esta jurisprudencia tiene su fundamento en el Real Decreto 1181/1989 de 29 de septiembre (normas de aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos al personal estatutario del INSALUD), y entre otras muchas podemos citar las SSTS de 16 de marzo de 2005, 7 de noviembre, 1, 13 y 27 de junio, 14, 21 y 24 de julio de 2006, 22 de febrero y 2 de marzo de 2007…

Tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público “Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo”.

El artículo primero de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que se refiere expresamente a la Administración Local dispone que “Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos” (artículo Primero del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública “excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias”). No serán computables los servicios prestados en régimen de contratación administrativa o laboral cuando, al romperse el vínculo jurídico con la Administración y recibir la indemnización correspondiente, renunció el interesado a cualquier otro derecho que pudiera derivarse de tales servicios.

El artículo segundo de la Ley 70/1978 añade “El devengo de los trienios se efectuará aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración pública, serán considerados como prestados en esta última, para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos”.

Siguiendo las Instrucciones para la aplicación del artículo 25 de la Ley 7/07 que ha preparado el MAP (todavía pendientes de publicación) queda claro que los trienios que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 EBEP producirán efectos retributivos desde el mes siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud. Esto es, cuando las solicitudes se hayan presentado a partir del 13 de mayo (fecha de entrada en vigor de esta parte del EBEP) el reconocimiento se producirá en la fecha de la presentación de la solicitud y el devengo desde el mes siguiente; y cuando la solicitud se haya presentado antes del 13 de mayo de 2007 surtirán efectos retributivos el 1 de junio. 

Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados (DA 1ª Ley 70/1978).

El artículo Segundo del Real Decreto 1461/1982 se refiere a la valoración de trienios: Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico y se procederá a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. En el supuesto de que el funcionario de carrera hubiera pertenecido a más de un Cuerpo, escala o plaza se computará cada período de servicios prestados de acuerdo con el valor correspondiente al nivel de proporcionalidad de cada uno en el período respectivo. Igual criterio de valoración se aplicará en los supuestos de personal que prestó servicio en condición distinta a funcionarios de carrera. Los períodos de tiempo que totalicen uno o varios trienios tendrán una valoración económica que vendrá fijada por el nivel de proporcionalidad que corresponda a los del Cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo a reconocer por los servicios previos. Esta analogía se determinará precisamente el día en que se hubiera perfeccionado el trienio o trienios a que dé lugar el reconocimiento de servicios, con independencia de que durante los tres años de cada trienio se hubieran desempeñado funciones correspondientes a diversos niveles de proporcionalidad.

Cuando un funcionario cambie de Cuerpo o, en su caso, de Subescala, Clase o categoría, antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerara como tiempo de servicio prestado en el nuevo a que pase a pertenecer de conformidad con lo establecido en el art. 155 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril. Las certificaciones de servicios computables serán expedidas por los Jefes de las Unidades de Personal correspondientes, donde los citados servicios hubieran sido prestados, y expresarán el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a los servicios prestados en cada período de tiempo de conformidad con las titulaciones y requisitos que tenía el funcionario cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento y el puesto de trabajo efectivamente desempeñado. En el caso de prestación de servicios no formalizados documentalmente las certificaciones expresarán asimismo los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en consideración para expedirlas.

El art. 34 en relación con el 32 de la Ley 33/1987 de 23 Diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1988 según redacción dada por la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 se refiere al devengo de retribuciones: “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado (aplicable a la Administración Local, conforme al art. 2.2 del RD 861/1986, de 25 de abril por el que se establece el Régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local, en la redacción dada por Real Decreto 158/1996, de 2 de febrero) que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días: (…) c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la General del Estado, aunque no implique cambio de situación administrativa”. Estas y otras determinaciones están incluidas en la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Aragón, relativa a la aplicabilidad del artículo 25.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que se dicta con el objeto de fijar los criterios a seguir en relación con el reconocimiento de los trienios a los funcionarios interinos con base a los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas para el reconocimiento de los trienios al funcionario interino de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El procedimiento a seguir será el siguiente (expediente disponible en esPublico):

A. El expediente se iniciará a instancia de parte, recibido la solicitud del interesado, por los Servicios de Personal de la Entidad deberá comprobarse los datos aportados y los que, en su caso, figuren en el registro de personal de la Corporación.

B. A la vista del Informe emitido por el Jefe de Servicio de Personal, junto con los Informes de Secretaría e Intervención, por la Alcaldía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.h) y art. 30.1.i) de la Ley 7/99 de Administración Local de Aragón (jefatura de todo el personal del ayuntamiento), resolverá sobre el reconocimiento de dicho trienio.

C. El expediente deberá comunicarse a Intervención, a Tesorería y al Registro de Personal del Ayuntamiento a los solos efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/07 del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Mª Esperanza Serrano Ferrer es Licenciada en Derecho por la Universidad de Zaragoza en el año 1995 y Secretaria-Interventora de Administración Local desde 2002. Ha prestado servicios en el Ayuntamiento de Torrente de Cinca (Huesca) y en la actualidad desarrolla sus funciones en el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego (Zaragoza). Está especializada en Derecho Local de Aragón.

99 Comentarios

  1. soy funcionario de carrera desde el año 94, perteneciente al cuerpo de agentes de medio ambiente de la C.A. de canarias (grupo c). desde el año 2001 soy funcionario interino en otro organismo de la comunidad autónoma (grupo b). Como estaba de interino no percibía los trienos quetenía acumulados del grupo c. Con la aplicación de nuevo estatuto me reconocen los trienos desde que soy interino, pero no me reconocen los que tenía como funcionario de carrera. ¿Que puedo hacer?
    un saludo.
    dimas

  2. Hola,
    Queria pediros un favor, que me aclaraseis las sentencias del TC, en el sentido de que a partir de 5 años un funcionario interino consolida su plaza. Ahora con el pretexto de que quieren amortizar la plaza, encubriendo la realidad de que llevo años solicitando que la convoquen me quieren dar de baja el 31 de agosto.
    ¿Creeis que puedo hacer algo?
    Espero vuesta respuesta
    GRACIAS
    JUAN

  3. Estimada Esperanza Ferrer:
    Te ruego me aclares estas preguntas y me orientes al respecto.
    ¿A partir de 5 años, un funcionario interino consolida su plaza?
    ¿Existen sentencias al respecto del TC?
    Si el Excmo. Ayuntamiento no ha sacado las plazas durante seis años, ¿Es legal que las saque de inmediato ateniéndose a la oferta de hace seis años o por el contrario ha de ofertarlas de nuevo en la oferta 2008?
    Gracias por tu atención.

    Atte. J.Arenas

  4. Soy una trabajadora personal laboral fijo en una Autoridad Portuaria (Ente Público) desde el año 1993; pero antes, fui becaria del Plan de Formación del Personal Investigador durante 4 años ¿sabéis si puedo reclamar esos años para el recuento de trienios?.
    Muchas gracias de antemano.

  5. Acabo de leer en Aranzadi las sentencias del TC mencionadas en el artículo y ninguna hace referencia a la consolidación de la plaza, aunque es cierto que el artículo (tal vez por una mala redacción) parezca dar a entender lo contrario. Tales sentencias se refieren a la equiparación de los interinos con los funcionarios de carrera en temas como la excedencia por cuidado de hijos y similares, y ni siquiera se refieren a un plazo «fijo» de cinco años, sino que se remontan en sus citas a una STC de 1999 en la que el interino en cuestión llevaba más de cinco años como tal…
    En fin, insisto en que una mejor redacción del artículo no hubiese dado lugar a levantar falsas expectativas. 🙁

  6. Muy buenas, tenemos una duda en mi municipio, el tiempo pasado realizando el servicio militar, ¿cómputa como antigüedad a efectos de cobrar trienios?

    Gracias por anticipado.

  7. Hola!

    Tengo la siguiente duda, a ver si me podeis ayudar…he sacado una plaza de grupo C, tecnico auxiliar de informatica, todavia no he tomado posesion ni nada. También estoy en una lista de interinos el segundo, asi que creo que me llamaran, queria saber si una vez esté en la plaza de funcionario de grupo C podría pedir excedencia para hacer la interinidad ya que ésta es de grupo B y tambien me interesa, es eso posible?
    Os agradezco la atencion!

  8. Hola, no conozco mucho el sistema de funcionariado y recientemente saque una plaza de profesor titular de universidad a tiempo parcial de 6h y quisiera saber cuales son mis derechos en cuanto a compatibilidad con otros trabajos,complementos, trienios, etc. Muchas gracias, un saludo

  9. Podrían decirme como se calcula el complemento específico para 2008, y la parte de paga adicional de éste para las pagas extraordinarias de junio y diciembre.
    Hay que tener en cuenta que, es una administración local que tiene sus propios espécíficos y que no son los niveles que tienen los funcionarios de la administación del estado.
    No se como puedo hacerlo sin pasarme del 1% de la masa salarial.
    Gracias.

  10. Hola, somos personal estatutario del SALUd(Servicio aragonés de Salud) (auxiliar administrativo) y últimamente escuchamos que pidiendo informe de los servicios prestados en la mili, este periodo se podrá sumar a la antigüedad del servicio público.
    ¿Podrían informarme al respecto? Yo he realizado tres años y dos meses en la Renfe (antiguo concierto Renfe-ejército).
    Un saludo
    Mariano Valdezate González

  11. Hola me gustaría szber si los trabajadores de hospitales que funcionen como embresas púlicas o como fundaciones públicas pueden ver reconocidos los servicios trabajados en las mismas por los servicios de salud de las autonomías para percibir trienios? Gracias.

  12. Es correcto reconocer trienios al personal laboral, que llegó a la Administración con contrato labora, 401- y se quedó, sin más.Ahora se pide reconocimiento de servicios prestados.Si se puede, cómo se devengan ya que los contratos son interrumpidos, y además se recoge una fecha de antiguedad desde el 2002, pero tiene servicios desde el 1996 con contratos. Con que fecha se devenga a efectos económicos?

  13. Me gustaría que por favor me aclaráseis la siguiente duda:
    Soy funcionario de carrera, pero antes estuve como contratado laboral, luego interino y por último de carrera. Ingresé como laboral en Mayo 1992. En la actualidad me reconocen 4 trienios. Tengo derecho al 5º teniendo en cuenta que en uno de los finiquitos de laboral se incluía una cantidad como indemnización.GRACIAS

  14. Trabajé como economista a través de un convenio de colaboración en la Consejería de Economía de Cantabria, trabajaba en la Consejería pero me contrató el Colegio de Economistas de Cantabria, que era quien me pagaba, aunque el trabajo era desarrollado totalmente en y para dicha Consejería. Ahora estoy como auxiliar administrativo en otra Dirección y solicito el reconocimiento de los servicios previos. Creo que la clave para dicho reconocimiento está en considerar al Colegio de Economistas como Administración Pública o no. ¿Alguien me puede ayudar? ¿en que me puedo basar para interponer un recurso en el caso de que me lo denieguen? Muchísimas Gracias
    Eva

  15. El Servicio Riojano de Salud (SERIS) está negando el derecho a percibir los trienios correspondientes al tiempo trabajodo en el Hospital Público de Calahorra.[b][/b][i][/i] >:(

  16. ¿que se entiende por Art 10.1 de ley 7/2007… Son funcionarios interinos «los que»…?¿quiere esto decir que solo pueden ser funcionarios interinos los funcionarios?.

    ¿Como se adquiere el rango de funcionario interino? ¿por toma de posición?

    en mi administración consideran que soy funcionaria interina sin existir nombramiento (solo segun ellos por cubrir puesto de trabajo de funcionario)y yo me considero laboral con dedicación parcial y con encargos hechos como profesional liberal, con casi 20 años de relación, cobro trienios desde el principio. Ahora pretenden extinguir mi puesto de trabajo convocando al mismo tiempo una plaza de funcionario de carrera ¿que puedo argumentar?

  17. Tengo claro que, despues de la entrada en vigor del EBEP, a los funcionarios interinos se le debe reconocer los trienios y abonarseles a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pero ¿qué ocurre con el personal laboral interino y con el personal laboral indefinido?.¿Es de aplicación esta misma norma? Gracias.

  18. Soy funcionario de carrera de la admon local y tengo reconocidos 6 trienos de los cuales son de diferentes grupos (E, D y C)y me gustaría saber si debo percibir cantidades según los años reconocidos con cada trienio (3 del grupo E, 2 del grupo D y 1 del grupo C)o o sin embargo debo cobrarlos todos ellos por el último grupo en que tengo reconocido (grupo C).

  19. He aprobado una oposición del grupo C y tengo que incorporarme dentro de unos días, actualmente me encuentro ocupando una vacante de funcionario interino de grupo A, este contrato termina unos días después de la toma de posesión del grupo C. ¿Existe alguna manera de que se pueda retrasar para poder terminar mi contrato como interino? Gracias

  20. Hola, soy funcionario interino desde el 2004, aunque llevo en el Ayuntamiento desde el año 1997 como laboral, quisiera preguntar la Disposición transitoria 4ª de la EBEP, consolidación del empleo temporal, significa una puerta abierta para solucionar la precariedad que tenemos los interinos, que llevamos tanto tiempo?.
    Y como se reclama dicha Disposición para la Consolidación?.
    Gracias.

  21. Buenos días,
    Estoy trabajando de interina (auxiliar administrativa) y hace dos años trabajé en diferentes administraciones publicas con contrato laboral (en el ayuntamiento) y me gustaria saber si ese tiempo lo puedo reclamar a efectos de trienios.

  22. Me he enterado que a partir de la Ley 7/2007, 12 de abril, Art. 61, los funcionario interino sólo podemos estar en nuestra plaza mínimo dos años y un máximo de tres años después de haber tomado posesión y luego convocan la plaza, el sistema selectivo sería sólo oposición y concurso-oposición, es decir después de haber pasado un proceso selectivo debemos examinarnos otra vez desde el principio, dado que el concurso no puede ser, ¿tendríamos qué opositar de nuevo, con varios exámamenes, test, escrito, prueba informática o sólo un test más prueba informática y luego concurso u opositariamos desde el principio? ¿Quien decide el tipo de examen, políticos, sindicato,…?. Gracias

  23. Buenos días.
    A continuación os explico mi caso:
    En primer lugar trabajé como personal laboral durante 6 meses en una administración local, y posteriormente en una administración autonómica como funcionario interino del grupo B durante 4 años y nueve meses (hasta julio de 2007)
    En la actualidad estoy trabajando en una administración autonómica, distinta a la anterior, como funcionario interino del grupo B desde julio del año 2007. Me han denegado el reconocimiento de los trienios, ya que únicamente reconocen los servicios prestados en su adminstración autonómica, y no en otras administraciones públicas.
    ¿De qué manera puedo enfocar el recurso a presentar contra la desestimación de la solicitud de reconocimiento de trienios?

    Muchas graciass por adelantado y un saludo.

  24. estoy trabajando en este puesto de secretaria del juzgado de paz desde el año 2000 y todavia no se si soy funcionaria interina o personal laboral alguien puede sacarme de dudas?

  25. Tengo claro que, despues de la entrada en vigor del EBEP, a los funcionarios interinos se le debe reconocer los trienios y abonarseles a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pero ¿qué ocurre con el personal laboral interino y con el personal laboral indefinido?.¿Es de aplicación esta misma norma? Gracias.

  26. Hola,soy militar de complemento (compromiso temporal con las FAS). He aprobado una oposicion del estado como funcionario civl pero quiero seguir de militar y dejar en excedencia la plaza fija que he ganado. Es posible? (Llevo mas de 7 años en defensa como militar e complemento)

    Un saludo

  27. Hola, tengo contrato temporal como personal laboral. Quisiera saber si tengo derecho a que me reconozcan los trienios del un periodo anterior trabajando como personal estatutario del servicio de salud (del cual he pedido excedencia).
    Gracias

  28. HOLA. MI SITUACION ES LA SIGUIENTE: SOY PERSONAL LABORAL FIJO DESDE AGOSTO DE 1999 COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. EN 2005 APROBE UNA PLAZA DE INTERINA PARA CUBRIR UNA EXCEDENCIA DE ADMINISTRATIVO. EN 2007 APROBE UNA PLAZA DE INTERINA DE ADMINISTRATIVO. ¿TENGO DERECHO A PERCIBIR TRIENIOS? Y SI ES ASI ¿DESDE CUANDO PUEDO SOLICITARLOS?

  29. Hola, yo empecé trabajando en el Ayuntamiento con un contrato laboral de duración determinada, y al año aproximadamente la persona que ocupaba un puesto similar al mío de jubiló, cuya plaza es de funcionario, y a mí me extinguieron el contrato de duración determinada y me hicieron un contrato de Interinidad para el cubrir puesto del jubilado con una duración «hasta que se cubriera la plaza». Todo esto fue en el año 1999 y todavía sigo igual, ahora quieren hacer consolidación de puestos de trabajo de personal laboral temporal para pasar a laboral fijo, me ha dicho que si yo me quería acoger a esto, pero no sé qué hacer,pues yo lo que realmente quiero es ser Funcionario y no Personal Laboral Fijo. ¿Cómo lo tendrían que hacer para que yo pasara a ser Funcionario? ¿Podrían sacar esa plaza para que fuera unica y excluisvamente para mí?

  30. Hola llevo un par de años como funcionario interino en la rama de musica, me gustaria si alguien sabe si podria pedirme una excedencia por seis meses y luego volver a mi puesto de trabajo

  31. Hola,
    Necesito saber si el servicio militar no obligatorio (el tiempo excedente del servicio militar obligatorio) computa a efectos de trienios?
    Muchas gracias y un saludo.

  32. Hola, quería saber si me corresponde cobrar el trienio ya que llevo algo más de 3 años trabajando cómo técnico de ed.infantil en la red de escuelas infantiles de 0-3 años. Durante 2 años estuve a media jornada, y otro año hasta la actualidad estoy a completa. mi pregunta es: ¿me tienen que pagar lo correspondiente al trienio teniendo en cuenta la media jornada? el ayuntamiento al que presto servicios, me dividieron la media jornada entre dos e incluso me atrasaron la fecha de antigüedad 2 meses.

  33. Buenas Tardes:
    Tengo una duda sobre los trienios. Estuve trabajando como personal laboral (sustitución por mili del titular funcionario de carrera) con la administración local desde el 1-12-88 hasta la aprobación el 26-1-89 como funcionaria de carrera. Quisiera saber si cuando se reconocen los trienios en éste caso son 7, se han de reflejar al mes siguiente enla correspondiente nómina. Se me ha reconocido por resolución los trienios pero no constan en nómina de diciembre la fecha de ingreso en la administracion que sería el 1-12-88 ni en la nómina de enero-09. Debo comunicarlo al departamento de personal para que se ha rectificado
    Agradeciendo de antemano vuestra amabilidad, atentamente.

  34. Buenas tardes a todos.

    Mi cuestión es bastante generalizada y muchos compañeros la comparten, la cuestión es que he sido Militar Profesional (Funcionario Interino)durante 5 años, y no renove contrato porque aprove una oposición como personal Laboral Fijo en la Administración Autonomica (Organismo Autonomo) en un grupo superior, en base a que puedo apoyarme para solicitar ahora al Ente Publico (cambio juridico el Organismo Autonomo) el reconocimiento de servicios prestados y los Trienios correspondientes???

    Un saludo y muchisimas gracias por vuestra labor. 😉

  35. Me gustaria saber si un funcionario interino(con mas de 7 años de antigüedad) que se tiene que ir al paro porque otra persona ha aprobado la oposición, y por tanto, pasará a ocupar esa plaza, le corresponde alguna indemnización.Muchas gracias

  36. Soy funcionaria de carrera del Grupo C2, tengo reconocido 1 trienio.
    Actualmente estoy ejerciendo de funcionaria interina del Grupo A2, cumpliendo en este grupo mi segundo trienio.
    Como funcionaria interina no estoy cobrando ni el trienio que tengo reconocido como funcionaria de carrera ni me reconocen el segundo trienio. Solo me abonarán 1 trienio del Grupo A2 cuando lleve 3 años de interina, sin tener en cuenta mi antiguedad anterior.
    ¿Tengo derecho a cobrar el trienio que tengo del Grupo C2 como funcionaria de carrera?
    ¿Tengo derecho a que se me reconozca un nuevo trienio del Grupo A2 cuyo computo esta formado por 2 años desempeñados en el cuerpo C2 y el último año en el A2?
    Gracias.
    nota: sería interesante poder conocer las respuestas a las consultas formuladas por otros compañeros

  37. Al cabo de 10 meses de estar en Incapacidad Permanente Total me la han revisado y me han dado el alta. en la Resolución del INSS pone claramente que tengo derecho a reserva de pusto de trabao. Tras solicitar mi reincorporacion al Ayto. me dicen que un funcionario interino no tiene derecho a reincorporarse.
    Me podeis aclarar al respecto?

  38. trabajo como personal laboral fijo, propio de una entidad de derecho publico adscrita a un departamento de un gobierno autonomico. llevo año y medio cobrando un trienio por reconocimiento de servicios previos en otro tipo de administraciones.este reconocimiento me fue concedido por una resolución de la dirección de mi entidad y acabo de saber que según función publica no me corresponden. no se si se puede hacer un escrito o algo para renunciar a ese trienio, debo devolver el dinero? soy responsable de algo?

  39. Hola soy funcionaria interina del Ayuintamiento de Vitoria. Grupo A.
    Aqui no hay posibilidades de consolidación. Como se puede consolidar en otro organismo? (auqnue no sea ayuntamietno, ministerio o regional) Puedo acceder a oposiciones de promocion interna para algún organo estatal?

  40. hola llevo con un contrato por obra 8 años en una television autonomica, con el puesto de mezcladora, ahora ha salido la plaza a concurso oposicion y he aprobado el examen teorico, pero por acumulacion de años, me acaban de hacer transformar mi contrato a indefinido. existe alguna diferencia en aprobar este examen y conseguir la plaza para la que ya tengo un contrato indefinido? no existe incompatibilidad para presentarme ahora que tengo mi contrato indefinido con la misma categoria para la que se oposita?

  41. Hola, actualmente trabajo como laboral en la administracion local y anteriormente he trabajado como laboral en la empresa estatal renfe. He solicitado el reconocimiento de los servicios previos al amparo de la ley 70 y de la aclaracion dada por los servicios juridicos del estado que entiende a Renfe como parte de al administracion encuadrandola en la institucional, pero no lo tienen claro.
    me podrias decir cual es tu opinion y que pasos debo seguir

  42. Hola qué tal? Aquí va mi duda por si alguien me la puede solucionar. Ahora soy funcionaria del grupo B (maestra), me han reconocido el tiempo trabajado anteriormente.Mi tercer trienio incluye contratos en educación por dos años como interina y un año de auxiliar de enfermeria, terminando el mismo trabajando de auxiliar. Mi pregunta es ¿ese trienio me lo tienen que pagar como de auxiliar o como del grupo B? ¿Hay alguna jurisprudencia sobre esta situación. Gracias

  43. He escrito el mensaje:

    RECONOCIMIENTOS INTERINO A LABORAL FIJO
    escrito por Francisco, February 16, 2009

    Pero nadie me ha comentado nada al respecto, entiendo que es por desconocimiento, por lo que no me ha llegado nada sobre mi consulta.

    Un saludo

  44. Ya que nadie responde, lo haré yo.
    Veréis, para conseguir una plaza como funcionario de carrera hay que memorizar y saber interpretar las leyes de función pública, bien sean de ámbito estatal, local o de las CCAA a las que pretendas opositar.

    Por ello, y tras leer multitud de preguntas sólo me cabe pensar que muuuuchas plantillas de respuestas se tienen que «colar» para que se hagan preguntas del tipo: «Hola, soy funcionario del grupo A2 (sería subgrupo…) y no conozco bien mis derechos, ¿me los podíais explicar? gracias».
    Me troncho, me parto y me sube el veneno por la carótida hasta los ojos, porque no puedo pensar que me he pasado 2 años estudiando 8 horas diarias, sin fines de semana ni leches, para que vengan «funcionarios» haciendo algunas preguntas arriba leídas.

  45. Hola, quería haceros una pregunta que por mi desconocimiento no se contestar. Actualmente trabajo de profesor en un centro concertado y me voy a presentar a una plaza interina de grupo A en la administración. Se que puedo pedir excedencia en mi puesto, y si gano el concurso-oposición así lo hare, pero mi cuestión es:
    El que se encontraba en el puesto al que me presento se ha ido a vivir a otro sitio con un buen puesto y porque su conyuge es de alli, por lo que según me dice todo el mundo (conocidos del susodicho y demás gente) es muy muy dificil que vuelva.
    ¿CUANDO YO PODRÍA PASAR A SER FIJO? ¿O NUNCA PODRE?
    Arriba he leido que según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sostiene la pretensión de extender el derecho funcionarial a los interinos siempre y cuando lleven en su puesto de trabajo más de 5 años, tal y como recoge la STC de 24 julio 2000, y STC de 29 enero 2001.
    Espero puedan responderme lo antes posible, ya que depende de esto que me presente o no.
    Gracias

  46. Llevo desde el 2001 con contratos por obra y servicio en la agencia para el empleo del Ayuntmaiento de Madrid. En estos momentos tengo presentada una demanda para conseguir el derecho al fijo discontinuo. Este año nos han dicho que el contrato que nos van a realizar es de funcionario interino para realización de programas de caracter temporal. Alguien sabe como puede influir esto en la demanda que ya tengo presentada.

  47. Hola muy buenas,

    Llevo 5 años como Peronal laboral interino en una administración local,
    pueden aclararme, si el PERSONAL LABORAL INTERINO, debe ser consolidado a los cinco años?
    Los cinco años deben ser de forma continua?

  48. Hola, yo estoy contratada 9 meses al año en una administración pública y ahora voy a cumplir trienio. Esta ocupación la compagino con un puesto de profesor asociado en la Universidad , 44% de jornada nivel 10, mi duda es cuánta antigüedad genero cuando no estoy el la AAPP y estoy sólo en la Universidad , pues mi contrato es parcial pero mi nivel mayor que en la otra administración.
    Supongo que cuando estoy en las dos sólo genero una antigüedad. Como profesor asociado no tengo derecho a antigüedad.

    Gracias de antemano, por vuestra amabilidad.

  49. Hola, mi consulta es la siguiente:
    He trabajado nueve años en una fundación pública estatal y ahora llevo cuatro años como laboral interino en un ayuntamiento. Me gustaría saber si puedo reclamar los tres trienios que cobraba en el otro trabajo.
    Gracias de antemano por vuestra ayuda.

  50. Soy funcionario de Hacienda en excedencia por servicios en otro Organismo Público (Ayuntamiento)con contrato laboral interino. El nuevo EBEP deja en manos del convenio laboral del Ayuntamiento la decisión de reconocer la antigüedad anterior en otros Organismos Públicos, pero lo cierto es que en caso contrario, si un contratado laboral en Hacienda hubiese estado en el Ayuntamiento sí que tendría reconocida esa antigüedad. Hay algo sobre eso? podría reclamar yo mi antigüedad por los años de funcionario ahora que estoy en el Ayuntamiento como laboral? Muchas gracias por la ayuda.

  51. Llevo 20 meses con un contrato laboral en la administración local y ahora al renovarmelo me lo han hecho de interino. Y mi pregunta es: ¿Esto me beneficia o me perjudica? ¿Qué diferencias importantes hay?

  52. Hola. 8 años después de una oposición, una resolución judicial estima el recurso de un opositor que quedó fuera. Dicha resolución obliga a la Administración a incorporarle como funcionario de carrera. A mí, como último funcionario de aquella oposición, me comunican, trás 8 años de funcionario de carrera, que me cesan. :'( ¿Es esto posible?…¿hay alguna sentencia que estime que ha pasado demasiado tiempo para que me puedan cesar? ¿Me pueden echar a la calle? Desde entonces se han realizado varias OPEs, oportunidades suficientes como para haber podido presentarme, y ahora……..ni en la bolsa de interinos >:(

  53. Hola a todos, me gustaría que alguien me ayudara. Mi caso es el siguiente: (laboral de administración local),
    cuando me presenté a la bolsa para ocupar el puesto de trabajo se exigía la titulación mínima de Graduado Escolar, las tareas a desempeñar eran según consta en una clausula del contrato (realización de tareas administrativas, pero se me puso en el grupo E (AP), durante los 10 años que llevo trabajando, en la actualidad como laboral interino pues aún no han sacado las plazas definitivas, no he parado de pedir que se reconsidere la categoría profesional por los motivos anteriormente expuestos. Todos saben y son conscientes de que las tareas y el puesto es de auxiliar advo., incluso en una mesa de negociación colectiva se trató el caso y se me dió la razón, pero al final nunca se hace nada y yo continuo desempeñando unas funciones que ni me son pagadas como corresponde y con el agravante de que si pido un certificado de trabajos prestados, desde personal no me lo pueden hacer porque soy del grupo E y no me corresponde hacer lo que hago. Ahora quiero presentar otra reclamación con sentencias favorables similares a mi caso ¿alguien me puede ayudar?[b][/b]

  54. ME GUSTARIA SABER LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A UNA PLAZA VACANTE QUE SE HA CREADO EN MI EMPRESA. ES DEL GRUPO C1 Y YO SOY DEL C2. SOMOS FUNCIONARIOS DE ADMON. LOCAL. GRACIAS.

  55. puedo solicitar la plaza de un compañero que se ha jubilado, siendo yo del grupo c2 y el del c1 hasta que la saquen para que alguien se quede con ella en propiedad. gracias.

  56. Pertenezco al Estatuto marco sanitario, pero tambiém al Estatuto del Empleado publico. En el año 2002 pasé a otra categoría superior como vacante y como promocion interna temporal hasta el año 2008 con nombramiento de la nueva plaza. Solicité los dos trienios que me correspondían por la plaza de Técnico superior; me fueron denegados porque ya estaba recibiendo los trienios de la plaza base y no me correspondían aunque estuviera desempeñando otras funciones.
    Puedo hacer algún tipo de reclamación, despues de dos años, que me negaron el reconocimiento de los nuevos trienios? Me ampara el artículo 2 del RD 1181/1989 que dice: «Los servicios previos reconocidos con arreglo a la Ley 70/1978 se acumularán por orden cronológico y se procederá con ellos a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. Este nuevo cómputo será distinto e independiente del de los trienios que, en su caso, se tuviesen ya reconocidos correspondientes a los servicios prestados con nombramiento en propiedad o de plantilla.»

  57. Buenos días:

    Llevo trabajando en una Administración Local desde el día 1 de septiembre de 2005.
    Mi relación laboral comenzó con un Contrato Administrativo de Asistencia Técnica, según anterior Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,que se prorrogó durante 18 meses renovando dicho contrato cada 6 meses.
    Finalizado este periodo y sin cesar en mi puesto y funciones, pasé a firmar un Contrato Laboral Temporal de Obra o Servicio, que se prorroga hasta la actualidad. Es decir, llevo como Trabajador Laboral Temporal 3 años y en total, contando ambas situaciones, 4 años y 6 meses, cumplidos este presente mes de Marzo.
    ¿Tengo derecho a cobrar trienios?
    Si es así ¿desde que fecha he generado tal derecho?

    Muchas gracias por a atención prestada

  58. Para quienes en su día hicimos el Servicio Militar, ¿se computaría este periodo como servicio en una Administración Pública y consiguientemente computaría a efectos de cobrar trienios?

    Muchas gracias

  59. Tengo claro que, despues de la entrada en vigor del EBEP, a los funcionarios interinos se le debe reconocer los trienios y abonarseles a partir de la entrada en vigor de esta Ley, pero ¿qué ocurre con el personal laboral interino y con el personal laboral indefinido?.¿Es de aplicación esta misma norma? Gracias.

  60. Buenos días, agradecería me contestaseis dos preguntas:

    1- la fecha a partir de la cual debe computar la antiguedad ¿es la de publicación en BOE del aprobado en las oposiciones?

    2- ¿computa como antiguedad el tiempo de mili?

    Gracias anticipadas

  61. Estuve trabajando como personal laboral fijo docente (grupo II) durante 21 años con la Junta de Andalucia. Aprobé oposiciones de maestro y adquirí la condición de funcionario docente. La Junta de Andalucia me ha reconocido los trienios como personal laboral y me lo ha venido pagando como cuando era personal laboral fijo (éstos son más elevados), En enero de este año me lo ha rebajado al valor de funcionario docente, cuando esos trienios yo los perfeccioné como personal laboral fijo. Pregunta: ¿ Como me debe abonar los trienios que trabajé como personal laboral fijo?

  62. Hola, soy educadora infantil indefinida en una escuela privada, llevo 4 años y no me han pagado el primer trienio. Mi duda es si se sigue pagando por ley, es que en el Convenio no lo deja muy claro.
    Muchas gracias

  63. La ley obliga a la reserva de plaza por 2 años para los funcionarios con una incapacidad permanente total que se rigen laboralmente por el Estatuto Básico de la función Pública

  64. Saludos:

    Os cuento mi caso, para ver si me podeis dar información o donde acudir para saber mis derechos, etc… Estoy contratado por Obra y Servicio para un Ayuntamiento en Córdoba. Me hicieron en principio un contrato de seis meses y luego me ampliaron hasta hoy día, septiembre de 2010. Así llevo más de cuatro años con un contrato por obra y servicio, con el motivo específico de un obra que ya ha terminado. En este caso la obra y servicio era el traslado de unos oficinas a otro lugar. Ya llevamos un año en la nueva sede, por lo que el motivo de la obra del contrato ha terminado, pero continuo trabajando porque en realidad estoy sustituyendo a una persona con una plaza de mayor rango y puesto.

    En la actualidad, cobro mil euros al mes, con las pagas prorrateadas en el sueldo, y sin derechos de trienios, etc…

    Me gustaría que me dierais información sobre como saber si he pasado automáticamente a ser laboral fijo o no sé…

    Gracias…

  65. Hola.

    Como comenta JUAN (March 24, 2010), necesitaria conocer precedentes sobre el reconocimiento de servicios previos a efectos del cómputo de trienios. Se trata de reconocimientos por administraciones o en virtud de sentencias judiciales de servicios prestados bajo la modalidad de contratos administrativos, más concretamente los antiguos contractos de trabajos específicos y concretos no habituales, prestados en régimen de ajeneidad y dependencia, en la sede de la administración, con sus medios y con control horario (ficha).

    Gracias a quien pueda aportar información.

  66. Buenas a todos:
    En breve tiempo se va a proceder al traspaso de competencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autonoma de Andalucía en materia de autoriciones y concesiones en dominio público marítimo terrestre. Yo soy personal laboral fijo de la administración Estado y de manera formosa quieren el traspado del personal en función de su puesto de trabajo. ¿Es legal incluso por Decreto, el traspaso del personal aunque no se quiera passr?

  67. Hola a todos mis duda es la siguiente:

    El EBEP, establece que se harán los planes de consolidación de Empleo sólo para los que tenga cierta antigüedad 3 años trabajados antes del 1 de enero de 2005. Me pregunto que se hará con todos los interinos que hemos entrado en la administración después de esa fecha y que ya tenemos 5 años trabajados, el porqué se pone como límite esta fecha en una ley y se discrimina a los demás. ¿Conocéis alguna administración pública que haya realizado algún plan de consolidación de empleo y que los interinos hayan sido contratados después de la fecha de 1 de enero de 2005? ¿No creéis que esta ley es dicriminatoria?

  68. A ver si me podeis orientar. Trabajo como facultativo especialista en un hospital publico del ICS. Estoy con la interinidad desde Junio de 2009, y solicité el reconocimiento de los trienios por servicios prestados desde que era residente en este mismo hospital y me los han reconocido. Habré acumulado 2 trienios en Abril de 2011. Mi pregunta es: tengo derecho a reclamar el cobro retroactivo de los trienios que deberían haberme estado pagando desde que soy interina en Junio de 2009??
    Muchas gracias. Atentamente,
    Laia

  69. Hola a todos,

    Tengo una duda. He estado casi 3 años en la administración general del estado como interino y ahora estoy en un ayuntamiento también de interino (en ambos casos como auxiliar administrativo). ¿Puedo pedir el reconocimiento del trienio cuando llegue el momento en el ayuntamiento? Cada administración decide si los reconoce o no? Muchas gracias a todos.

  70. Son funcionario de una administración autonómica, entre como auxiliar administrativo pero luego accedí a administrativo por promoción interna. Ahora he aprobado una plaza de auxiliar del salud, (personal estatutario), tengo derecho a que me recononozcan la promoción interna o si quiero ser administrativo tengo que volver a aprobar otra promoción.
    gracias

  71. Hola, trabajo en administración local, y soy personal interino con el convenio de oficinas y despachos de la provincia de Zaragoza.
    Mis preguntas son las siguientes:
    1º¿Tengo derecho a que se me reconozcan y me paguen los trienios que he acumulado de otras AAPP?
    2º A los tres meses de estar trabajando en el Ayuntamiento que sigo estando, completé otro trienio más sumado a lo que tenía de otras AAMM, ¿tengo derecho a este trienio?
    3º Y por último, quiero saber sino me corresponde nada más que los que acumule desde el día que entré al Ayuntamiento a trabajar.

    Gracias.

  72. Buenas noches, en mi Ayuntamiento no nos pagan las pagas extraordinarias hasta finales de los meses de junio y diciembre, me han dicho que exiten instrucciones del Ministerio de Hacienda en el que dicen que el devengo tiene que ser en los 5 primeros días de los citados meses.
    Gracias

  73. Soy personal estatutario interino de los servicios de Salud de una Comunidad Autonoma y quisiera saber si el tiempo prestado tambien como funcionario interino en otra administración publica, puede ser reconocido en la administración actual a los efectos de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

  74. Soy personal laboral fijo en la Administración Local con 9 años de antigüedad y quiero presentarme a las oposiciones de profesor de secundaria de la Administración Autonómica. Si lograra entrar de interino o consiguiera plaza, ¿se reconocería la antigüedad? ¿En qué ley se contempla?
    Muchísimas gracias

  75. Hola, necesito ayuda urgente, acabo de aprobar la plaza después de 5 años de interino. ¿me cuentan el tiempo de interino para poder pedir una excedencia? la ley dice que para pedir excedencia necesitas 5 años de funcionario de carrera, ¿hasta dentro de 5 años más no podré pedir excedencia por interés particular? Estoy haciendo las mismas funciones que antes, no me cuenta para nada el tiempo de interino (aparte de los trienios) podéis darme la normativa o jurisprudencia si la hay? Gracias.

  76. no entiendo muy bien de que va esto, es como echar una moneda a un lago y pedir un deseo? la gente hace preguntas a la nada y siguen y siguen, os habeis dado cuenta de que no va a responder nadie, no? encima algunos dicen que tienen prisa y que de esto depende que cojan no se que puesto o no, en fin, gracias porque me he echado unas risas. gracias de antebrazo oygan.

  77. Hola, soy Interina del Ayto de un municipio de Madrid, la cuestion es que estoy en un departamento donde mi exposicion al publico es muy extresante, ya que estoy sola en un despacho muy reducido y sin salida, solo con una puerta de entrada, una vez que pasa el usuario estoy sola, despues de llevar un tiempo y tratar con personas con estados de ansiedad de todo tipo, me esta ocasionando una fuerte ansiedad, tengo problemas de Salud y el medido me ha ha aconsejado que no lo deje mas y que valla a Salud Laboral, yo ya no puedo ni dormir, me despierto sobresaltada y estoy empezando a no querer ir al trabajo por miedo a la persona que entre, en el Departamento ya lo saben lo jefes, pero ya no puedo mas y tengo mucho miedo a lo que me valla a enfrentar, por otro lado mi medico del Hospital que me llevan me ha echo un informe diciendo el estado e el que me encuentro y como me esta afectando a mi salud…
    ¿me puedes aconsejar sobre como debo de actuar? por otro lado tengo temor de quedarme en la calle…
    muchas gracias. Margarit

  78. Hola, estoy trabajando sustituyendo una liberación sindical, y me dicen que me voy a la calle, el liberado en cuestión no se ha incorporado, pueden despedirme? Es un contrato nominativo. El trabajo es de celador en un hospital. Gracias. Puede la Administración saltarse los acuerdos de las mesas sectoriales?.

  79. Para cruz,
    Si tienes un nombramiento de sustitución este se extingue tanto por reincorporación del titular como cuando este pierde su derecho a la reserva de plaza. Comprueba que efectivamente el nombramiento es de sustitución y no de «acumulo de tareas» que si está sujeto a término.

  80. Hola estoy contratada en una Admon Local como personal laboral contratado fijo, pero he estado contratada como personal temporal por obra o servicio para la misma administración, durante 6 años, además he trabajado para distintas administraciones locales durante siete años, anteriormente, con contratos por obra o servicio. Querría saber si tengo derecho a solicitar el reconocimiento de los trienios por el tiempo trabajado en esta y en las otras administraciones locales.

  81. Buenos días: Quisiera saber qué debo hacer, y si es posible, que el año de servicio militar obligatorio que ejercí como maestro de reclutas en el cuartel de Artillería de Logroño me pueda ser reconocido como maestro en mi vida laboral como maestro.
    Muchas gracias.

  82. Soy funcionaria de carrera desde 1990. En 2002 solicité reducción de jornada para conciliar vida familiar y laboral al 50% y así sigo, ahora al 80%. Pues bien, el tema es que me están pagando los trienios que he devengado al 100% y al 50%, en la cuantía correspondiente al 80% que ahora trabajo, pues me dicen que se paga en cada momento la proporción que se trabaja, que no tiene que ver nada la jornada a que te encuentras en el momento en que lo devengas.
    ¿Es esto así? ¿los trienios no son una cantidad por cada tres años de trabajo y nada dice la Ley respecto de la jornada laboral si es completa o no? caso de que quiera exigir atrasos, al no ser la nómina un acto admvo. firme xq no se me ha notificado nunca, ¿prescriben sus efectos?
    GRACIAS;

  83. Hola, llevo un trienio en Educación y anteriormente he trabajado en el Ayuntamiento. He pedido que me reconocieran los trienios del mismo y en total me lo han reconocido y tengo un cómputo de 11 años. ¿Los trienios tienen carácter retroactivo? ¿Me pagarán todos los atrasos?

    Gracias por todo

  84. Hola, trabajo des de el año 2009 en Hacienda mi tipo de contrato es laboral indefinido no fijo discontinuo. Trabajo dos meses al año y luego queda en suspensión el contrato hasta el próximo año.
    No ocupamos la plaza de ningún funcionario de carrera ni de nadie.
    Mi preguntas son varias;
    – Después del tiempo transcurrido y dado que no sustituimos a nadie, nos tendrían que pasar a ser fijos discontinuos?Y a funcionarios?
    – Los trienios nos pertenecerían? No finalizamos contrato y nos llaman cada año para que escojamos plaza para ese año.
    -Y si nos pertenecen estos trienios se contarían como años enteros?
    Por lo que en mi caso serían dos trienios,en el caso que fuera positiva la respuesta.

    Muchas gracias,

    Begoña Martín

  85. Buenas tardes:
    Soy una trabajadora de la Mancomunidad Valenciana, y resulta que desde el 2009, hasta el 2014 sin pagarme el 3er trienio, mi pregunta es: Puedo reclamar ese período de trienios?Gracias de antemano

  86. Hola
    Soy funcionaria de carrera de la Administración con una antigüedad de 33 años. El año pasado solicite el reconocimiento de dos periodos de servicios previos (uno por un contrato con el Instituto Nacional de Estadistica-INE y otro por el periodo de prácticas de mi primira oposición). Ya me han reconocido los dos periodos y, en mi actual destino, han hecho un nuevo cálculo de trienios y como consecuencia, se me ha adelantado el cumplimiento del trienio a Septiembre de 2015 (antes del reconocimiento hubiera sido en marzo de 2016). Lógicamente a partir del 1 de octubre empecé a cobrar nuevo trienio pero, yo creía que además, y sólo por un periodo retroactivo de 5 años, me pagarían atrasos por los 5 meses de adelanto a la nueva fecha, desde marzo de 2013 en que cumplí el anterior trienio y septiembre de 2012 por la nueva fecha. Presenté la reclamación y me dicen que no es así. ¿es cierto?

  87. Hola, mi pregunta es la siguiente:

    Estuve trabajando como auxiliar administrativo en el Colegio Oficial de Enfermería (colegio profesional) durante 11 años aproximadamente, este tiempo me computaría para trienios y antiguedad en la administración pública en la misma categoría profesional??

    Muchas gracias y mi enhorabuena por tu iniciativa.

  88. Buenos días tras 20 años de interina en el Ayuntamiento de Zaragoza de cesaron el año 2018 en diciembre Ya que se convocaron oposiciones y fue ocupada mi plaza en este momento estoy en paro. Y le van a contratar como funcionaria interina en otra administración otro Ayuntamiento tengo derecho a me pueden reconocer los trienios acumulados durante. Años anteriores trabajando en otra administración local

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