Sigue el engorro de los fondos sin personalidad

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En otra ocasión (https://www.administracionpublica.com/tipologia-del-sector-publico-un-pozo-sin-fondo-pero-con-fondos/), me he referido, en este mismo blog, a esta “contradictio in terminis” que son esas “entidades” del sector público institucional estatal, llamadas “fondos sin personalidad jurídica” (artículos 84.1 y 137 a 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público). Una anormalidad jurídica –al menos su inclusión entre estos sujetos instrumentales- que plantea muchísimos interrogantes, por su regulación tan pobre y su inclusión en un elenco institucional de figuras “serias. Recientemente, he mantenido conversaciones electrónicas al respecto, con un joven jurista, José Ernesto Palencia Guerrero, que se preguntaba, con toda razón, “cómo es que podemos plantearnos la posible presencia en un proceso judicial, de un fondo carente de personalidad jurídica del sector público estatal. O, en otros términos, ¿verdaderamente se puede dar el caso en el que un fondo como el cuestionado, se vea demandado judicialmente?

El tema da para mucho, siendo una aparente nimiedad jurídica, por anómala que se presente. Y de ahí que el BOE del pasado martes, 8 de junio, inserte la Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica –no sólo, pese a lo que se anuncia- la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria. Artículo y número de la Ley que, en su letra f), incluye estos fondos, “a los efectos de esta Ley”, formando “parte del sector público estatal”.

Bien, pues la Resolución se dice deber a que la Disposición final 17ª de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dio nueva redacción al artículo 136.3 de la citada Ley General Presupuestaria, habiendo sustituido la publicación en el BOE de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, (y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas), por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de julio de la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público” donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.

Esta reciente Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, como se ha dicho, modifica la de 12 de septiembre de 2013, concretamente en su apartado 7 que, en relación a la publicación de las cuentas anuales, pasa a decir -quizá innecesariamente, porque el cambio legal ya era de obligado cumplimiento-, que las cuentas anuales de estos fondos sin personalidad se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el “Boletín Oficial del Estado” el día 31 de julio la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 136.3.

No entro, por ahora, en los efectos del cambio de publicidad –más, menos transparente o garantista-, sino en el incordio normativo que unos entes que son, pero no son entes, generan a legislador, reglamentador, aplicador y estudioso. Y pongo como ejemplo de tal desmesura la propia Disposición derogatoria única (¡menos mal!) de la Resolución de 2 de junio de 2021. Pues resulta que, para repetir una obviedad legal, nada más y nada menos que, aparte de modificarse, como se dice en el enunciado, la Resolución de 12 de septiembre de 201, se derogan otras tres Resoluciones de la Intervención General del Estado: la de 14 de septiembre de 2009 (contenido mínimo de la información a publicar en el BOE de las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil), que, por cierto, no sólo afecta a estos fondos; la de 28 de mayo de 2012 (sobre contenido mínimo de la información a publicar en el BOE en relación con la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado) y, en fin, la Resolución de 3 de junio de 2013, siempre de la Intervención General de la Administración del Estado (que determinaba la publicación del Informe de  Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, con el contenido básico de la información a publicar en el diario oficial por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas).

Como acabo de decir, esta derogación plural parece exceder el mundo, casi de ficción, de los fondos carentes de personalidad. Pero siguen dando guerra –o pequeñas batallitas- y prometo estar listo para glosar la próxima ocurrencia al respecto.

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