Sobre urgencias y errores…

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Leo abrumado en el Boletín Oficial del Estado numero 116, de martes 15 de mayo 2012, en sus páginas 35.407 a 35.411, el inmenso error padecido en la publicación del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud. Y compruebo a continuación que en la edición electrónica del boletín oficial en la que se publicó la citada norma (el número 98, de 24 de abril de 2012) ni tan siquiera se hace referencia a la amplísima corrección de errores. Que cada cual se lo refunda como pueda porque lo cierto es que de la corrección de errores se derivan cambios sustanciales en la norma, algunos de los cuales, por cierto y según diversos medios de comunicación, surgen de reuniones con algunos de los sectores afectados.El respeto por el sistema de fuentes no es una cuestión menor, ni que pueda tratarse a la ligera. En 2010 se aprobaron catorce reales decretos-ley. En 2011 fueron ya veinte los reales decretos-ley que vieron la luz en el boletín oficial del Estado. Y en 2012, tras el reciente Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, son ya dieciocho los aprobados. Desde febrero de 2010, en tanto solo veintiocho meses se han aprobado nada más y nada menos que cincuenta y dos reales decretos-ley, casi dos al mes.

Tales normas están justificadas teóricamente en razones de extraordinaria y urgente necesidad sujetas a control de constitucionalidad y que no siempre concurren (por todas, véase la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2012, de 13 de enero, y las citadas en ella). El Gobierno de España parece percibir la actual situación de crisis como una genérica habilitación para utilizar el atajo legislativo que proporciona el artículo 86 de la Constitución adoptando medidas en los más variopintos sectores. No parecen suficiente los excesos en que incurren las malhadadas leyes de acompañamiento, validadas por el Tribunal Constitucional, que modifican decenas de leyes de un golpe con una técnica normativa deficiente, tal cual afirma no sin polémica el propio Tribunal Constitucional, y generan una notable inseguridad jurídica y dispersión legislativa.

Pero lo de la corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, es de nota. Y no porque no se hayan producido correcciones de errores polémicas y con alcance sustantivo. Recuerdo la prórroga del plazo para el endeudamiento local que había sido paralizado fulminantemente por otro “erróneo” Real Decreto-ley, el reglamento de federaciones deportivas catalanas, igualmente objeto de amplísima corrección, o la reciente concesión masiva e individualizada de ciertas menciones honoríficas que, mediante la correspondiente corrección, fueron luego individualizadas. Pero un error no justifica otro. Lo del Real Decreto-ley 16/2012, sin embargo, destaca porque, al margen de las noticias periodísticas a las que antes he aludido y que sugieren cambios sustantivos en relación con la integración del personal funcionario sanitario como personal estatutario, bien pudiera parecer que el error consistió, simplemente, en que se publicó el texto incorrecto, superado en el procedimiento administrativo que, confío, se habrá seguido para su aprobación. No parece éste el camino correcto para ganar confianza, ni interior ni exterior.

La forma en Derecho no es puro formalismo. En el proceso de producción normativa aún lo es menos. Siendo muy preocupante la situación económica de nuestro país, que lo es, no lo son menos los efectos que está produciendo sobre otras cuestiones no menos relevantes y que hoy están en cuestión. Y no se trata únicamente del sistema de fuentes, también del principio democrático, cada vez más postrado tras la urgencia o la emergencia económica, reducido a la condición de convalidador de lo previamente aprobado, con magro debate y, en muchos casos, sin posibilidad de introducir modificaciones en sede parlamentaria. También la organización territorial derivada de la Constitución y la historia administrativa y territorial de España está en juego, amenazada por la “extraordinaria y urgente necesidad”, por la norma legal urgente que todo parece poderlo y que, siendo excepcional, se está convirtiendo en la forma normal de legislar. Hay cosas que es necesario preservar. De lo contrario podemos acabar echándolas de menos más pronto que tarde. Mientras, podemos dedicarnos a refundir el Real Decreto-ley 16/2012 y su corrección de errores, que es tarea ardua.

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