Vuelva usted mañana (versión 3.0)

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En el n.º 11, enero de 1833, de la Revista Satírica de Costumbres “El Pobrecito Hablador”, vio la luz en Madrid el famoso artículo firmado por el Bachiller don Juan Pérez de Munguía (seudónimo de Mariano José de Larra), “Vuelva usted mañana”. En el año 2020 la Administración Pública en España se ha actualizado, digiriendo la revolución tecnológica y la pandemia del coronavirus, y ha aplicado la nueva versión del “vuelva usted mañana”, la obligatoriedad de la cita previa.

Un servicio público del Ayuntamiento ha roto accidentalmente una luna del coche de una vecina. ¿Alguien piensa que los servicios municipales se han movilizado para ayudar a la interesada? Lógicamente acierta la opinión unánime de que ha tenido que ser la propia ciudadana quien inste la actividad administrativa.

Y al ir a solicitar del Ayuntamiento algo se encuentra, como ocurre hoy en día con la generalidad de Administraciones, con la necesidad de cita previa.

Hoy ha sido la presentación de una instancia para resarcirse de un daño (Dios sabe cuándo cobrará), pero la semana pasada le ocurrió a una ciudadana hispanoamericana a la que vencía el permiso de residencia y precisaba acreditar el empadronamiento, habiendo cambiado el domicilio recientemente.

También se exige cita previa en Hacienda, en el INEM y en todas las Administraciones en general. Pero, ¿qué ocurre si el ciudadano se encuentra en el último día de plazo para presentar su trámite? La Administración únicamente le ofrece las opciones del “aguantoformo” o el “recurso al pataleo”, pues no hay alternativa posible a la cita previa.

La cita previa ha existido desde tiempo inmemorial en los servicios de asistencia sanitaria, pero la hora de la cita siempre es orientativa, entre otras cosas por poder quedar pospuesta a cualquier atención urgente. Pero en la actual burocracia administrativa no se prevé el recurso de la urgencia, el cual se podrá emplear si se cuenta con la recomendación adecuada o se topa uno con una persona que, por encima de ser funcionario en una oficina de atención en materia de registro, es una razonable y empatiza con los demás.

Visto que esto es lo que hay, decido dar un repaso a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), pues se me escapan los anclajes jurídicos de esta praxis administrativa. Pero no soy capaz de encontrar ninguna modificación de la Ley que apare este proceder, pues sigo viendo que los ciudadanos tienen derecho a «obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar», igualmente veo que «con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley» y compruebo que se mantiene la transformación de la red de oficinas en materia de registros, en las denominadas «oficinas de asistencia en materia de registros», que «permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen», presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. Es difícil permitir al interesado presentar nada si se le niega el acceso a la oficina de asistencia en materia de registros.

Buceo en Internet y compruebo que la Administración General del Estado no publicita la obligatoriedad de la cita previa, sino que, si se necesita acudir presencialmente a la Administración para la realización de trámites, se recomienda que se solicite cita previa para evitar esperas. Sin embargo encuentro en la red referencias a intentos de ciudadanos de acceder a oficinas públicas sin cita previa, que han sido rechazados de plano por el vigilante de la puerta, bien guarda jurado, bien personal de policía.

Es cierto que no conviene dejar los trámites administrativos para el último día, pero también lo es que en la actualidad la diligencia de un buen padre de familia se centra más en muchas ocasiones en sortear los problemas que la situación económica general le plantea para lograr alimentar a su prole, antes que en contabilizar plazos administrativos. También es cierto que queda el recurso de la presentación de instancias por correo, pero las colas en las oficinas de correos que se viven actualmente pueden contribuir a contagios indeseados, por lo que es comprensible que se quieran evitar.

En definitiva, la cita previa puede ser una recomendación. Pero es un flagrante abuso la imposición obligatoria que se está haciendo por muchas Administraciones.

3 Comentarios

  1. ¿Estos ejemplos son un problema de cita previa, o de sentido común?

    Lo digo porque el SEPE (no se llama INEM desde hace mucho tiempo), por ejemplo, me consta que respeta la fecha de la cita a previa a efectos de plazos, con lo que el problema del último día del plazo, con cita previa, no genera ninguna indefensión al ciudadano.

    Por lo demás, no niego que pueda haber «excesos» en el uso de la cita previa, pero me asombra (y ya es el segundo artículo donde lo leo) que se asuma como algo normal en Sanidad, siendo la salud un tema tan importante, donde los plazos dilatados pueden ocasionar problemas muy serios, y, en cambio, no se entienda su uso, en el caso de trámites de carácter administrativo, máxime en un contexto de pandemia.

  2. Pedro, el problema está en que se utiliza un sistema ajeno a la legalidad vigente. La LPACAP no prevé la posibilidad de imponer la cita previa obligatoria.
    Cabe imponerla por motivos sanitarios como emergencia, pero liberando los plazos a los ciudadanos, no manteniendo su vigencia.
    Es acertada la corrección de la referencia al SEPE.

  3. Por partes opino:
    1) Si alguien espera al ultimo día del plazo de presentaciones de alegaciones o documentación para cualquier trámite, no puede ir exigiendo a la administración que le atienda de manera preferente pues hay una dejadez por su parte que de ninguna forma debe asumir el funcionario de turno y más cuando la documentación según la ley 39/2015 se puede presentar de otras formas a saber registro electrónico común o correo postal, entre otras.
    2) La LPACAP como usted dice se refiere a que los ciudadanos tienen derecho a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. Bien, a día de hoy un requisito técnico para realizar cualquier tramite ante la administración es pedir cita y eso créame los guardias de seguridad o funcionarios de ventanilla que dan los numeritos a los usuarios lo informan muy bien por lo tanto la información y orientación es dada y cuando vengan con su cita y se le atienda como es debido se le resolverán el resto de dudas que tenga.
    3) Aún así, si esa explicación no le es suficiente o le parece carente de fundamento, a día de hoy sigue vigente la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en su artículo 7 apartado 1 letra d) dice: «Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá: Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia. La medida que los directores de los centros públicos han puesto para cumplir con ese imperativo legal es la cita previa y mientras esa ley siga en vigor no hay nada que decir.

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