Exámenes y rendición de cuentas

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El pasado diciembre aprobó el Tribunal de Cuentas un Informe que relata las sucesivas actuaciones que ha realizado para promover la adecuada rendición de cuentas por las Administraciones locales (tiene el número 1074). En líneas generales, se felicita el Tribunal de cuánto se ha avanzado en mejorar el cumplimiento de dicha obligación. A pesar de que esa previsión ha estado incluida en la normativa de haciendas locales hace décadas, el incumplimiento era generalizado y han sido sucesivos planes de los órganos encargados del control, de la ayuda de los servicios de asistencia municipal, de las nuevas instrucciones de contabilidad, de nuevos programas informáticos y de otras medidas…, lo que está conduciendo a que ya en algunas Comunidades autónomas se alcance, aproximadamente, un 80% de cumplimiento en plazo (así en la Comunidad valenciana, Cataluña, Madrid, Galicia, Castilla y León…).

Esos datos, a mi juicio, no pueden considerarse satisfactorios, sabiendo además que en otras Comunidades autónomas las cifras de cumplimiento son más escuálidas, no llegan al 40% (caso de Andalucía o Canarias). Tales porcentajes no pueden valorarse como si se tratara de un mero examen -ya que estamos en febrero, mes propio de exámenes en las Universidades- y simplificar su significado a una reducida idea de que la mayoría “cumple” y, por ello “se aprueba” la obligación.  La obligación de rendir cuentas la tienen todas las Administraciones locales. Todas deben presentar sus cuentas, como todos los alumnos matriculados deberían presentarse al examen. El “aprobado” o “suspenso” lo dictaminará después con la fiscalización el órgano correspondiente de control.

Es cierto que el propio Tribunal de Cuentas, tras subrayar los avances, insiste en la necesidad de ciertas reformas con el fin de conseguir el adecuado cumplimiento. Entre otras: la dotación de personal especializado, esencialmente de funcionarios de habilitación nacional; el fomento de la agrupación de Municipios para sufragar la asistencia de un Interventor; que el otorgamiento de subvenciones o ayudas esté condicionado al ajustado cumplimiento de esta obligación, porque en las Comunidades autónomas donde existe esa previsión los índices de cumplimiento son mejores; el incremento de la cuantía de las multas coercitivas a las autoridades incumplidoras; así como la anudación de otras consecuencias gravosas porque se recuerda cómo ha movido la voluntad de tantos munícipes la amenaza de disolución de las entidades locales menores que no rendían cuentas, así como la retención de los importes de anticipos, entregas a cuenta o liquidaciones de la participación en los tributos del Estado.

Junto a estas recomendaciones alude este Informe a la conveniencia de establecer unos plazos de rendición más breves y homogéneos. Hay que recordar que las disposiciones autonómicas atienden a diversas fechas del mes de octubre. Tiene razón el Tribunal, es un plazo largo para las exigencias de información de esta sociedad con tanta tecnología. Un ejemplo a tener en cuenta para reducir ese plazo sería el que rige para las sociedades mercantiles. Ha sido una pauta clásica de la legislación que regula el régimen jurídico de las sociedades de capital, que la aprobación de las cuentas por las juntas generales se realice dentro de los seis primeros meses del año.

Bienvenidas sean esas reformas, pero junto a ellas también los vecinos tendríamos que exigir el adecuado cumplimiento de las obligaciones legales.

Debería resultar innecesario subrayar que la rendición de cuentas es una obligación trascendente de todo gestor de fondos públicos. El reverso de la cara de la moneda de la atribución de poderes y competencias, que tanto reclaman las autoridades, es la responsabilidad. Del ejercicio del poder se ha de responder. Y esa responsabilidad no sólo se proyecta en la buena actuación pública, sino también en la dación de cuentas sobre los recursos económicos utilizados. Por ello, junto a la fiscalización que realizan los expertos, también los vecinos deberíamos señalar con el dedo a aquellas autoridades que no cumplen con esta esencial obligación. Contamos, en este sentido, con una página promovida por el Tribunal de Cuentas y varios órganos autonómicos de control (“www.rendiciondecuentas.es”), que difunde información sobre muchas cuentas municipales. Un buen criterio para examinar a tantos equipos de gobierno local ya que pronto habrán de examinarse en las campañas electorales.

 

3 Comentarios

  1. Las pretendidas reformas para promover la rendición de cuentas (RdC) por parte del Tribunal de Cuentas, no involucran su democratización, tampoco que la auditoría pública o fiscalización sea verdaderamente pública, es decir verdaderamente pública y demostrable, y mientras no se democraticen los tribunales de cuentas, los órganos de control, las contralorías, entidades de fiscalización superior y sus similares con su correspondiente herramienta. Me parece pura retórica. Porque finalmente, ¿Quién examina a los examinadores?

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