Moción sobre el Control Interno, Llevanza de la Contabilidad, Gestión de Personal y Contratación

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Moción sobre el Control Interno, Llevanza de la Contabilidad, Gestión de Personal y ContrataciónEn el ejercicio de la función fiscalizadora y contable llevado a cabo por las Entidades Locales se han venido detectando continuas irregularidades que hacen necesario un pronunciamiento del por qué de esta situación y de posibles propuestas para poder solucionarlo.

El Informe elaborado por el Tribunal de Cuentas relativo a la Moción sobre el control interno, llevanza de la contabilidad, gestión de personal y contratación de las entidades locales plantea en primer lugar un análisis respecto al control interno, concretamente en relación con el ejercicio de la función interventora y el control financiero y de eficacia.

Este apartado del Informe refleja los problemas relacionados tanto en el ejercicio de la Función Interventora como en el ejercicio de la Función de control financiero y de eficacia, así como posibles soluciones al respecto.

En relación al ejercicio de la Función Interventora, tras indicar el objeto y características de la misma, el Tribunal de Cuentas determina que esta actividad no se ejerce de forma adecuada y concreta en la mayoría de las Entidades locales debido, principalmente, a que no se procede a realizar la fiscalización previa de todos los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

Otro de los motivos por los que el ejercicio de la Función Interventora no produce los efectos deseados es que la ejecución de la misma es llevada a cabo, en numerosas ocasiones, por funcionarios que no están suficientemente capacitados. La Función Interventora debe ser desarrollada por «funcionarios con habilitación de carácter nacional» competencia que en numerosas ocasiones, como indica el Tribunal de Cuentas, no es respetada por las Entidades Locales ya que vacantes que deberían ser ocupadas por estos funcionarios se cubren de manera precipitada mediante nombramientos accidentales que hacen que no se cubra el puesto por un funcionario lo suficientemente capacitado e incluso por funcionarios interinos.

Esta situación se ve complementado por el hecho de que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004 atribuye la competencia respecto al control interno a la Intervención de las Entidades Locales. En municipios de menor capacidad económica y de gestión la función de gestión y administración se les encomienda a los «funcionarios con habilitación de carácter nacional» debido a los escasos recursos de personal funcionario municipal lo que hace que la función gestora coincida con la función fiscalizadora, hecho que va en contra de los principios de control establecidos legalmente.

Esta escasez de personal en las Entidades Locales establece que no exista una adecuada segregación de funciones y que, por ello, la Función Interventora no pueda desarrollarse de la manera satisfactoria que, en principio, se prevé legalmente.

En relación al ejercicio de la Función de Control Financiero y de Eficacia, al igual que ocurría anteriormente, tras definir cual es el objeto y características delos mismos, el Tribunal de Cuentas indica que ni el control financiero ni el control de eficacia son realizados, en numerosas ocasiones, por las Entidades Locales.

En cuanto al control financiero, el Tribunal de Cuentas destaca que la mayoría de las Entidades Locales no lo llevan a cabo y que en el supuesto de hacerlo, dicho control no se documenta mediante informes y sus correspondientes alegaciones como se exige normativamente.

En cuanto al control de eficacia se observa que éste no es realizado debido a la falta de definición de objetivos en las Entidades Locales y a que en numerosas ocasiones también falta la documentación que justifica este control.

Estos motivos son completados con el hecho de que los controles financiero y de eficacia, al igual que ocurre anteriormente, no son realizados por «funcionarios con habilitación de carácter nacional» desarrollándose estas funciones por funcionarios que, en numerosas ocasiones, no están suficientemente capacitados para tales funciones.

Para solucionar esta situación en la que se encuentra el control interno el Tribunal de Cuentas plantea una serie de propuestas para proceder a un mejor cumplimiento de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera de las Entidades Locales, resumiéndose éstas en:

  • Desarrollar reglamentariamente el régimen de control y fiscalización contemplado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de 2004.
  • Desarrollar un régimen estatutario para los funcionarios de las Administraciones Locales con habilitación de carácter nacional que permita ejercer el control con plena autonomía del órgano de gestión que se pretende controlar.
  • Restringir el nombramiento de funcionarios por el sistema de libre designación de los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación de carácter nacional con el fin de garantizar la imparcialidad e independencia así como la adecuada capacidad de los mismos para desarrollar las funciones de control.
  • Evitar legislativamente que los funcionarios con habilitación de carácter nacional puedan asumir funciones de gestión y administración.
  • Fomentar la creación de agrupaciones de municipios para poder mantener el puesto de Secretaría en el caso de que en cada uno de los municipios no se pudiera mantener.
  • Apoyo por parte de las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas a las Entidades Locales en sus funciones interventoras y de control interno.

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2 Comentarios

  1. He leido con interés este artículo, ya que habiendo sido recientemente elegido alcalde pedano (en una entidad local menor catalana) me he encontrado que en la Entitat Municipal Descentralitzada con una problación de unos 350 habitantes, existe una deuda exigible en facturas presentadas del orden de 45 millones de las antiguas pesetas, superando en mas del triple el presupuesto ordinario de la entidad, y créditos por importe de 97.000 euros. Las cuentas de los ejercicios 2002 a 2005 se aprobaron el 7 de mayo con mi abstencion por no habersenos mostrado y el voto negativo de otro miembro de la junta vecinal. La secretaria habilitada (era una auxiliar administrativa habilitada para ejercer las funciones de secretaria) se ha marchado a otro pueblo nada mas conocerse el resultado electoral. y en saldo de cuentas corrientes habia unos 5000 euros. Naturalmente nunca se informó de esta situacion al pleno de la junta vecinal ni por la secretaria ni por el alcalde. y los presupuestos del presente ejercicio son prorrogados (a pesar de tener mayoria en la junta vecinal)

    La primera pregunta seria: es posible exigir responsabilidad civil o penal por la falta de informacion de la secretaria interventora al Pleno de la junta vecinal ?

    A parte de esto me he encontrado facturas de telefonos moviles del orden de 400e uros mensuales, y entre los numeros llamados hay servicios especiales tipo tarod, o sms de esos que se envian a los concursos televisivos. del orden de 100 euros en la ultima factura.

    Estando con presupuestos prorrogados pueden ordenarse inversiones no previstas en los presupuestos ?.. hay responsabilidad por ello ?

    Solicitaria un poco de orientación sobre a quien dirigirme o que hacer pues me veo incapaz de asumir semejante deuda, así como por principio imposibilitado de endeudar mas la entidad. Seguimos sin secretario/a en plantilla, y he nombrado con caracter urgente a un miembro de la junta vecinal para que haga las veces en las juntas vecinales y actos de pago o ingreso ordinarios.

    Lo que si he hecho es informar de la situacion a la Junta vecinal como primera medida.

  2. Si en Cataluña no se hubiera montado un régimen de apartheid con una frontera lingüística, las entidades locales tendrían más funcionarios de carrera con habilitación estatal que podrían atajar situaciones como las que planteas.

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