Plusvalía: la inseguridad jurídica está servida.

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El que «avisa no es traidor», como pone de relieve esta paremia popular que significa que alguien tendrá que atenerse a las consecuencias si no desarrolla una determinada conducta que se anuncia con carácter preventivo. Desde la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y desde hace algunos años  se ha venido alertando al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y como consecuencia del declive del boom urbanístico, y de la bajada del precio de la vivienda en España, de que debería de proceder a la modificación de este controvertido Impuesto Local y adaptarlos a las nuevas circunstancias de los mercados inmobiliarios.

La importancia de los ingresos obtenidos por los municipios españoles por la denominada Plusvalía no es baladí, según fuentes acreditadas las arcas municipales recaudaron 2.625 millones de euros en el año 2015, lo que si bien para los Presupuestos del Estado, puede ser poco, para las depauperadas haciendas municipales es tabla de salvación.

Lo que se veía venir de frente llegó con la ya famosa Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) número 59/2017, de 11 de mayo, que declara la inconstitucionalidad de algunos artículos del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en la cual considera que dicho Impuesto en los artículos que declara inconstitucionales vulnera el principio de capacidad económica en la medida de que no se vincula necesariamente la existencia de un incremento real del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo». Esta Sentencia reitera la doctrina establecida por el mismo Tribunal en la Sentencia 26/2017 y 37/2017, referidas al establecimiento del mencionado Impuesto en los territorios históricos de Guipúzcoa y Álava. Pero el TC, que pena, no fija los efectos de las Sentencias, para crear más tensión, al asunto y echar más leña al fuego de la inseguridad jurídica.

En definitiva, lo que nuestro TC determina es que la declaración de inconstitucionalidad alcanza a aquellas situaciones de ausencia o inexistencia de incremento de valor de las transmisiones de terrenos por cualquier título, ya sea lucrativo u oneroso.

Una prestigiosa tasadora española ha calculado que el número de viviendas, sobre las que se podría reclamar, la devolución del pago de la plusvalía, por haberse efectuado una transmisión por un valor inferior al de la adquisición, estaría sobre los 550.000 inmuebles en toda España. En definitiva, nadie debe de pagar plusvalía si vende una casa con pérdidas, pero obviamente, sí se tiene que pagar Plusvalía, si se obtiene beneficio con la transmisión.

La responsabilidad patrimonial del Estado Legislador se encuentra regulada en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que contempla las lesiones que sufran los particulares, como consecuencia de la aplicación de una norma con rango de Ley declarada inconstitucional. No es que alentemos acudir a esta vía, de complicado desarrollo en la praxis procedimental, pero sí deberíamos recordar al Estado Legislador su responsabilidad en la situación en que se encuentran los Ayuntamientos españoles y los ciudadanos por su paralización legislativa en esta cuestión durante más de diez años y por la inseguridad jurídica producida en torno a un impuesto trascendental para la supervivencia financiera de los Municipios españoles.

Los Tribunales ya han puesto de manifiesto en diversos fallos posteriores a la Sentencia del TC que no podrían valorar si se ha producido o no un incremento de valor de terreno, al no tener una norma legal que se lo permita, ya que los artículos, que así lo regulaban han sido declarados nulos por el TC. Corresponde, pues, al Legislador estatal, poco sensible al mundo municipal, introducir –y ya va siendo tarde– las modificaciones oportunas en el articulando sobre si existe o no incremento o existen minusvalías, estableciendo un sistema objetivo o parámetros objetivos para determinar los valores, determinar la devolución o no de ejercicios anteriores, etc., etc. En este sentido la Diputación Foral de Guipúzcoa publicó el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, y la de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo. En ambos Decretos el valor de referencia para determinar si existe o no plusvalía es el valor real de compra-venta correspondiente al valor del terreno.

En definitiva, el Legislador estatal no atendió las reclamaciones constantes de las asociaciones municipalistas sobre la posible inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía, el TC no declaró, en ninguna de las tres Sentencias sobre el mismo, -como sí lo hizo en otras ocasiones– los efectos de sus Sentencias y los Ayuntamientos han tenido que soportar innumerables recursos y reclamaciones administrativas y contenciosas ante los Juzgados que por este motivo han colapsado literalmente los servicios jurídicos de muchos municipios y, como consecuencia, el ciudadano se encuentra inmerso al comprar o vender propiedades en un tremendo caos de inseguridad jurídica, que en un Estado de Derecho del Siglo XXI, no es recomendable.

Pero como dice el refrán, «nunca es tarde si la dicha es buena», y en este sentido el Ministro Montoro y, a raíz de la Sentencia,  ha manifestado que «es una oportunidad para mejorar el sistema tributario». Los Municipalistas llevan solicitando al Estado una mejora y reforma en la financiación de las Haciendas Locales y que la participación de éstas Administraciones en el gasto público total, al obtener los ingresos correspondientes, lleguen al 25% y no al 13% como en la actualidad y según datos procedentes de la FEMP e incluso que el 25% de ingresos procedentes del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas pasen a las Corporaciones Locales como ocurre con las Comunidades Autónomas, para llegar al porcentaje que maneja la Unión Europea del 50-25-25, es decir, 50 para el Estado, 25 para las Comunidades Autónomas (que ya es un hecho real) y 25 para las Corporaciones Locales.

Es, pues,  la oportunidad para remodelar este Impuesto haciéndole menos rígido en sus parámetros de aplicación y facilitando su gestión por los Ayuntamientos, aunque, quizá podría suprimirse como reclama un sector de la doctrina, para evitar males futuros, y sustituirlo por un recargo en el Impuesto de Bienes Inmuebles, con lo que ganarían todos los actores implicados y se acabaría con la injusticia histórica de la discriminación entre personas físicas y jurídicas, a la hora del pago del Impuesto por sucesión «mortis causa».

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